FEHLMANN, ROBERTO OSCAR Y OTROS Y OTRO c/ ENA- MINIATERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios

Fecha16 Agosto 2022
Número de expedienteFMZ 025004911/2012/CA002 - CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 25004911/2012/CA2 - CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 25004911/2012/CA2CA1 caratulados:

FEHLMANN, R.O. Y OTROS C /ENAMINISTERIO

DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA S/PROCESO DE

CONOCIMIENTOORDINARIO

, venidos del Juzgado Federal Nº2 de

Mendoza, Secretaria Civil Nº 5, a conocimiento de esta Sala “B”, a efectos de

resolver el incidente de caducidad de segunda instancia deducido por la parte

actora en fecha 17/01/2022.

Y CONSIDERANDO:

1) En fecha 17/01/2022 la Dra. M.H. acusa la caducidad de la

segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por el apoderado

del Estado Nacional el 15/02/2019, contra el auto interlocutorio de fecha

22/10/2018 que en lo pertinente reguló los honorarios profesionales.

Sostiene la incidentista que la demandada fue notificada de la sentencia

interlocutoria en fecha 13/02/2019 que regula los honorarios de su parte y, en

virtud de ello, interpone recurso de apelación el 15/02/2019, siendo concedido

el mismo en fecha 18/02/2019.

Refiere que a partir de esa fecha, la demandada no realizó ningún acto

útil tendiente a que el expediente sea recepcionado por el Superior para su

tratamiento, a los efectos de que se resuelva su presentación.

En virtud de lo expuesto, habiendo transcurrido más de tres meses

desde que el juez de grado sustanció el recurso de apelación, considera que

corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia, y

consecuentemente desestimar el recurso por haber obtenido fuerza de cosa

juzgada la sentencia impugnada.

Finalmente, solicita la expresa imposición de costas a la demandada,

toda vez que su inactividad retrasó el proceso y específicamente el cobro de

las sumas que revisten carácter alimentario para su letrada.

Fecha de firma: 16/08/2022

Alta en sistema: 19/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Funda en derecho y cita jurisprudencia.

2) Conferido el traslado pertinente en fecha 03/02/2022, la parte

demandada no contesta.

3) Seguidamente, cumplidos los trámites procesales de rigor, el

expediente es elevado a consideración de la Alzada.

4) Es que, examinadas las constancias de autos, se advierte que el

Estado Nacional interpuso recurso de apelación en fecha 22/10/2018 contra la

regulación de los honorarios profesionales.

En virtud de ello, el juez de grado dispuso en fecha 18/02/2019:

Téngase por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación en

contra de la regulación de honorarios, el que se concede en relación y con

efecto suspensivo, en los términos de los art. 69, 244 y 245 del CPCCN. De la

fundamentación, traslado a la contraria por el término de ley.

NOTIFIQUESE

.

Casi tres años después, el 27/01/2022 se presenta la Dra. H.,

representante de la parte actora y acusa la caducidad de segunda instancia, en

los términos del artículo 310, inciso 2º del CPCCN, en el entendimiento de

que se produjo el cumplimiento de los plazos procesales sin que la demandada

haya efectuado los actos útiles a fin de instar el recurso de apelación

oportunamente concedido.

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