FEHLMANN, ROBERTO OSCAR Y OTROS Y OTRO c/ ENA- MINIATERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios
Fecha | 16 Agosto 2022 |
Número de expediente | FMZ 025004911/2012/CA002 - CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 25004911/2012/CA2 - CA1
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 25004911/2012/CA2CA1 caratulados:
FEHLMANN, R.O. Y OTROS C /ENAMINISTERIO
DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA S/PROCESO DE
CONOCIMIENTOORDINARIO
, venidos del Juzgado Federal Nº2 de
Mendoza, Secretaria Civil Nº 5, a conocimiento de esta Sala “B”, a efectos de
resolver el incidente de caducidad de segunda instancia deducido por la parte
actora en fecha 17/01/2022.
Y CONSIDERANDO:
1) En fecha 17/01/2022 la Dra. M.H. acusa la caducidad de la
segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por el apoderado
del Estado Nacional el 15/02/2019, contra el auto interlocutorio de fecha
22/10/2018 que en lo pertinente reguló los honorarios profesionales.
Sostiene la incidentista que la demandada fue notificada de la sentencia
interlocutoria en fecha 13/02/2019 que regula los honorarios de su parte y, en
virtud de ello, interpone recurso de apelación el 15/02/2019, siendo concedido
el mismo en fecha 18/02/2019.
Refiere que a partir de esa fecha, la demandada no realizó ningún acto
útil tendiente a que el expediente sea recepcionado por el Superior para su
tratamiento, a los efectos de que se resuelva su presentación.
En virtud de lo expuesto, habiendo transcurrido más de tres meses
desde que el juez de grado sustanció el recurso de apelación, considera que
corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia, y
consecuentemente desestimar el recurso por haber obtenido fuerza de cosa
juzgada la sentencia impugnada.
Finalmente, solicita la expresa imposición de costas a la demandada,
toda vez que su inactividad retrasó el proceso y específicamente el cobro de
las sumas que revisten carácter alimentario para su letrada.
Fecha de firma: 16/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Funda en derecho y cita jurisprudencia.
2) Conferido el traslado pertinente en fecha 03/02/2022, la parte
demandada no contesta.
3) Seguidamente, cumplidos los trámites procesales de rigor, el
expediente es elevado a consideración de la Alzada.
4) Es que, examinadas las constancias de autos, se advierte que el
Estado Nacional interpuso recurso de apelación en fecha 22/10/2018 contra la
regulación de los honorarios profesionales.
En virtud de ello, el juez de grado dispuso en fecha 18/02/2019:
Téngase por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación en
contra de la regulación de honorarios, el que se concede en relación y con
efecto suspensivo, en los términos de los art. 69, 244 y 245 del CPCCN. De la
fundamentación, traslado a la contraria por el término de ley.
NOTIFIQUESE
.
Casi tres años después, el 27/01/2022 se presenta la Dra. H.,
representante de la parte actora y acusa la caducidad de segunda instancia, en
los términos del artículo 310, inciso 2º del CPCCN, en el entendimiento de
que se produjo el cumplimiento de los plazos procesales sin que la demandada
haya efectuado los actos útiles a fin de instar el recurso de apelación
oportunamente concedido.
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