Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Agosto de 2010, expediente 19.013

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 351/10 Rosario, 17 de agosto de 2010.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. nro. 19013

caratulado: “FEHLEISEN, H.F. y otra c/ Poder .Ejecutivo Nacional;

BCRA y otros s/ Amparo Ley 16986 y medida cautelar” (nro. 292/02 del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Santa Fe)

Y Considerando que:

  1. - A fs. 232/235 mediante sentencia nro. 535/03 se hace lugar a la acción de amparo intentada. El Banco Sudameris Argentina S.A.; el Banco de Galicia y Buenos Aires y el Estado Nacional interponen recursos de apelación (242/244; 252/257; 271/279 y vta. respectivamente). Se concedieron recursos (fs.

    280), se corrieron los traslados que fueron contestados (fs. 281/289). Posteriormente se ordenó acompañar copias para formar actuaciones por separado para ser elevadas, las que fueron acompañadas y se solicitó la elevación (fs. 292/293), no obstante se ordenó que previamente se notifique en la forma ordenada a fs. 290.

    En fecha 01/07/09 la actora solicita se declare la caducidad de la segunda instancia, de lo cual se corrió traslado (fs. 302), que no fue contestado. Elevados los autos a la alzada quedan en condiciones de ser resueltos (fs. 316).

  2. - Si bien es cierto que conforme lo dispone el art. 15 de la ley 16986, concedido el recurso de apelación “... se elevará el expediente dentro de las veinticuatro horas (24) de ser concedido...” con lo cual mediante el proveído de fs. 294 el a-quo se apartó de tal normativa (lo que en principio aparecería correcto en aras del respeto al principio de defensa), en el caso concreto que nos ocupa, el actor acompañó las notificaciones ordenadas (fs. 292/297), mas el J. no dispuso la elevación a la Cámara.

    Aún así, lo cierto es que el extenso tiempo transcurrido sin actividad procesal impulsoria –desde el 26/08/2003 hasta el 01/07/2009-, autoriza a declarar la caducidad de esta instancia, porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR