Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Octubre de 2017, expediente CSS 071694/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MVT Expte nº: 71694/2011 Autos: “FEGO CARMELO c/ ESTADO NACIONAL- CAJA DE RETIROS JUB.Y PENS.DE LA P.F.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 71694/2011 Buenos Aires,

I.- La parte demandada interpone nulidad de la notificación que ordena poner los autos en Secretaría a los fines del art. 259 CPCCN.

Argumenta que con fecha 28/6/16 pudo constatar que la notificación fue efectuada al Dr.

L. a su domicilio electrónico y que dicho letrado no pertenece más a la estructura orgánica de la institución.

II.- Cabe señalar en primer término que de la presentación no surgen acreditada cuáles son las defensas que se vio privado de oponer el Estado Nacional, por lo que no cumple con lo prescripto en el art. 172 CPCCN.

Por otra parte, las nulidades procesales son susceptibles de confirmarción por consentimiento expreso o tácito del justiciable a quien presuntamte perjudican, si éste no ha denunciado el vicio dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto (art. 170 pár.CPCCN; F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial” t. I p. 651, Ed. Astrea, Bs. As. 2001).

En el caso particular de autos, la demandada fue debidamente notificada de la sentencia dictada en autos, en fecha 15/9/16 por sistema de notificación masiva, la cual no ha sido objeto de impugnación alguna por dicha parte. No obsta a ello lo demás actuado pues el momento para hacer el planteo de la nulidad pretendida, era el de la notificación de la primera sentencia.

A mayor abundamiento, la demandada hizo una nueva presentación de letrado a fs. 61 y tampoco hizo ningún comentario al respecto.

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

Por...

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