Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Abril de 2018, expediente CIV 058550/2003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “Feedco S.A. y otro c/Grandio B.M.R. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°58.550/2003, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 848/866 hizo lugar a la demanda por la suma que indica. Viene apelada por la perdidosa, quien expresó agravios a fs. 871/880, los que fueron respondidos a fs. 882/887.

  2. En el escrito de fs. 110/122, Feedco SA promovió demanda contra M.R.G. -luego fallecido-

    por el hecho ilícito que le atribuye, ocurrido el 14 de marzo de 1999.

    Sostiene que a partir de 1994 y a lo largo de varios años, celebró con el Dr. E.K. un contrato accidental de arrendamiento sobre una fracción de campo -57 hectáreas- ubicado en la Provincia de Buenos Aires, Partido de 25 de Mayo, que se comprometió a explotar.

    En marzo de 1999, éste se encontraba sembrado y listo para la cosecha. El 14 de marzo de ese año, el demandado irrumpió

    violentamente con maquinaria y personal, dispuesto a levantar la cosecha de girasol. Pese a que una persona que se encontraba en el lugar -R.O.A.- le manifestó que no podía ingresar porque la propiedad tenía dueño, cedió frente a la amenaza de Grandio de “pasarlo por encima”. Rompió el candado, los alambres y accedió al sector para finalmente apoderase de la cosecha.

    Con motivo del hecho se promovió juicio penal en el Departamento Judicial de Mercedes. En dicha causa, el emplazado Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14272020#204192101#20180423093941520 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M se excusó en el error de haber creído que dicha fracción formaba parte del Establecimiento “El Redomón”, que había adquirido días atrás para la sociedad “P.L. y Cía. SA”. En dichos autos, el accionado puso la cosecha a disposición de su dueño pero supeditó la entrega a la acreditación de los planos, titularidades, contratos, mensuras, etc. Pese a conocer quién era el propietario de la parcela -y que no correspondía al predio adquirido con sus hermanos para la referida sociedad- se negó a restituir lo ilícitamente obtenido.

    En este expediente, F. reclamó el pago del rinde del campo, que estimó en base a un promedio de 114 ton., que al momento de la promoción de la acción representaba $53.010. Solicitó

    se añadan los honorarios de la letrada que patrocinó a la empresa y los gastos del juicio, con más sus intereses.

    El demandado resistió la acción. Opuso excepción de prescripción y, como defensa de fondo, articuló la falta de legitimación para obrar. Ambas fueron desestimadas en la sentencia aunque el perdidoso sólo se agravió del resultado de la segunda.

    Sostuvo asimismo, que el girasol cosechado -52.620 kg.- fue depositado ese mismo día en la firma “Agroganadera Saladillo SA”, y el tribunal interviniente lo incautó. De modo que la actora estuvo en condiciones de gestionar su entrega ante el juzgado interviniente.

    Insiste en que obró por error en el convencimiento de que el lote formaba parte del inmueble adquirido días atrás en subasta judicial.

    Frente al resultado adverso del pronunciamiento, los herederos de M.G.B. -es decir, sus hermanos, C. y J.G.B.- sostienen que el a quo afirmó

    arbitrariamente que existió hurto, cuando -en rigor- no se dictó

    sentencia en el juicio penal, porque se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, imponiéndose al demandado como medidas especiales Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14272020#204192101#20180423093941520 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M -entre otras conductas- el depósito de $30.000 en estos autos, a las resultas de lo que el juez civil resolviera oportunamente (ver fs. 519/520). Insiste, por otra parte, en que la cosecha fue levantada por error y que ni bien lo advirtió procedió a remitir el girasol al depósito, a la orden del tribunal actuante. Por tanto, al no haberse comprobado la comisión de un delito penal, -a su modo de ver-

    tampoco existe ilícito civil a título de dolo o culpa, que genere el deber de responder. Se agravia asimismo porque el colega de grado tuvo en...

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