Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Septiembre de 2022, expediente CNT 064841/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº: 64841/2017/CA1 (55005)
JUZGADO Nº: 26 SALA X
AUTOS: “FEDULLO YOUNG, MARÍA GERALDINE c/ BANCO HIPOTECARIO
S.A. s/ DESPIDO”
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
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Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso interpuesto por la demandada, mereciendo réplica la contraria. Asimismo, la recurrente cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la accionante y al perito contador, por estimarlos elevados, mientras que este último apela los propios, por reputarlos reducidos.
Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión Lex 100.
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Agravia a la accionada que el fallo de grado haya considerado que el despido dispuesto por la empleadora imputando abandono de trabajo a su dependiente resultó
injustificado. Vierte distintas consideraciones y solicita su revocación.
Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que la queja será -por mi intermedio- desestimada.
Sobre el punto, memoro que el cese por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrase a sus tareas,
Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo el cual, a mi juicio, no se encuentra presente en la especie.
Del intercambio telegráfico suscitado entre las partes surge que la empleadora intimó a la dependiente a asistir al control médico autorizado por el artículo 210 de la LCT a realizarse el día 10/08/2018 (fs. 34 y 170). Asimismo, mediante la misiva fechada el 12/08/15 la patronal le comunicó que, atento que el resultado de la pericia efectuada en la fecha indicada había concluido que se encontraba en “plenas condiciones para prestar servicios”, la intimaba a retomar tareas en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de dar por finalizado el contrato de trabajo por su culpa (fs. 35 y 172).
La accionante rechazó la intimación que se le efectuó, comunicando que se encontraba imposibilitada de realizar tareas, encontrándose bajo licencia psiquiátrica conforme los certificados expedidos por la Dra. M.C.A. (fs. 23 y 247).
Frente a ello, la empleadora ratificó su postura e intimó nuevamente a la trabajadora a presentarse a prestar servicios en el plazo de 48 hs bajo idéntico apercibimiento que el anteriormente señalado (fs. 36 y 174).
La actora respondió que se presentaría el 24/08/15 en su lugar de trabajo,
advirtiendo que por prescripción médica, en atención a que la afección que la aquejaba y medicación prescripta solo podía cumplir tareas en el horario allí indicados, intimando a que se le otorgasen las tareas con las características allí denunciadas (fs. 24 y 247).
Mediante la misiva fechada el 24/08/15 la actora comunicó que, habiéndose presentado a trabajar a las 10 hs. se le había negado retomar tareas así como la recepción de Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
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SALA X
un certificado médico en el que se indicaba las tareas y horario que, en atención a su patología, podía cumplir. Asimismo, intimó para que se indicara fecha y hora en la que podría retomar sus funciones en las condiciones señaladas (fs. 25 y 247).
La accionada respondió expresando su rechazo. A renglón seguido afirmó
que, tal como surgía del certificado médico que acompañara la trabajadora el 24/08/15, no se encontraba en condiciones de retomar tareas. Ratificó sus anteriores despachos y la intimó a presentarse a trabajar con el alta definitiva de su médico personal (fs. 37 y 181).
El 8/09/15 la trabajadora informó que con fecha 2/09/15 su médica tratante había dispuesto veinte días de licencia, colocando el certificado médico pertinente a disposición, que fuera rechazado por la patronal (fs. 27, 247, 39 y 178).
El 23/09/15 la accionante notificó a su empleadora que el 22/09/15 había concurrido a su médica tratante, quien había diagnosticado licencia laboral por veinte días,
colocando el certificado médico a disposición (fs. 29 y 247).
La empleadora respondió que, por advertir contradicción entre el certificado médico de fecha 24/08/15 que autorizaba el regreso al trabajo en jornada de hasta 4 horas diarias y sin tareas de estrés, y el emitido por la misma profesional el 2/9/15 donde prescribía reposo por 20 días, la citaba a control médico (art. 210 LCT) para el 5/10/15 a las 12 hs. (fs.
41 y 182).
Mediante la pieza epistolar fechada en forma manuscrita el 2/10/15 e impuesta en el correo el 5/10/15 la actora comunicó que dicho día (5/10/15) no podía presentarse a su Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
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