Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Diciembre de 2017, expediente CAF 091723/2002/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 91723/2002 FEDORCHUK RUBEN HORACIO Y OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTO. 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora a fs. 317 interpuso recurso de apelación, en subsidio del de revocatoria –que fue rechazado a fs.327-, contra la resolución del 23 de marzo de 2017, por la que la señora juez de primera instancia ordenó que se libre oficio para que en el plazo de tres días el Banco Patagonia SA, entregue a los sres.

    Z.M.L. y F.R.H., el saldo correspondiente a las cajas de ahorros en dólares estadounidenses nº

    3535-7153 y 2147-8422 de su titularidad (que originalmente corresponden al Lloyds Bank), en los términos dispuestos en la sentencia del Máximo Tribunal (cfr. fs. 316y vta.).

    Disconforme con lo así ordenado, la parte actora señala que la resolución adolece de un error en la apreciación de los hechos y también del derecho al haberse omitido proveer el pedido de agregar los intereses conforme lo dispuesto por los arts. y 770 inc. c) del Código Civil y Comercial. Reseña los antecedentes de la causa, poniendo énfasis en que el propio banco deudor fue quien se presentó manifestando que el monto a abonar sería de U$S 31.743,19 ya que nunca retiró suma alguna de su cuenta y dicha liquidación fue aprobada a fs. 294. Por ello, considera que lo resuelto el 23 de marzo de 2017 implica retrotraer el expediente a etapas ya cumplidas y precluidas.

    Asimismo, señala que el monto a abonar debe ser cancelado en dólares billete. Por último, añade que frente al incumplimiento de lo ordenado a fs. 294 (vide fs. 300 y 303)

    quedó demostrada la procedencia de añadir los intereses conforme el art.

    770, inc c).

  2. Que para una mejor comprensión de lo actuado en la presente acción de amparo enderezada a obtener la restitución los depósitos a la vista originalmente efectuados en dos cajas de ahorro en dólares, en la sucursal Callao del Lloyds Bank, cuenta nº

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10462286#195956106#20171220113351478 Poder Judicial de la Nación 91723/2002 FEDORCHUK RUBEN HORACIO Y OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTO. 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 6535-7153 (U$S 16.166,55, al 07/01/2002) a nombre de la señora M.L.Z., y cuenta nº 2147-8422 (U$S 16.475,50, al 7/01/2002), cuyo titular era el señor F.R.H. (fs. 12 y fs. 13) cabe puntualizar que:

    1. El día 4 de abril de 2012 se dispuso “archivar las actuaciones en el estado en que se encuentran” (cfr. fs. 279), luego de un periodo de inactividad procesal y de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictare el pronunciamiento de fs.259/261vta., remitiéndose a los fundamentos y conclusiones del precedente “Massa” (Fallos 329:5913), por el que dejó sin efecto las sentencias apeladas, declarando “el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado al CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, debiendo computarse como pagos a cuenta –del modo indicado en la causa “Kujarchuk”, del 28/08/2007- las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiese entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El...

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