Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Septiembre de 2021, expediente CNT 042170/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

42.170/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56817

CAUSA Nro. 42.170/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 72

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2.021, para dictar sentencia en estos autos: “FEDERMAN, LAURO WALDEMAR C/ VILLAR VIAJES SRL

Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte demandada y por el perito contador a tenor de los memoriales de agravios presentados en formato digital.

  2. La demandada critica el fallo porque sostiene que se ha prescindido de valorar las pruebas conducentes a la solución del litigio infringiendo las reglas de la sana crítica mediante afirmaciones dogmáticas y genéricas desvinculadas de lo sostenido y probado en el juicio.

    En forma concreta se agravia de que haya recaído condena en su contra, pues aduce que no se ha logrado acreditar la deficiencia registral denunciada en el inicio en relación a la fecha de ingreso, horario cumplido, pagos en negro, como tampoco la negativa de tareas.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja no puede prosperar.

    En mi opinión la queja vertida por la demandada no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 de la L.O. en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por el sentenciante de grado, más allá de que el apelante no se hace cargo del segmento central esgrimido por el sentenciante ni, sobre todo, demuestra que dicho argumento resulte errado.

    Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el “ad quem” en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. Art. 271 y 277 del CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al “a-quo” en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido,

    dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de convertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf.

    COLOMBO C.J.C.P.C. y Comercial de la Nación -anotado y comentado- A.P.B.. As. 1975 T. 1 pags. 445 y ss).

    En el caso de autos, la parte demandada no explica siquiera mínimamente cuál habría sido el error en el que incurrió el sentenciante al valorar las declaraciones de los testigos propuestos por el actor, pues argumenta simplemente que el juez de grado hizo una valoración segmentada y parcial y que ese grado de imprecisión no importa la prueba Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    42.170/2016

    acabada de los hechos expuestos en la demanda, sin señalar que dichos de los testigos de la demandada desvirtúan los hechos.

    Es por ello que el apelante no identifica ni señala dónde radicaría supuestamente el yerro del decisorio, ni tampoco señala en el escrito recursivo elementos probatorios objetivos e idóneos...

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