Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2019, expediente FPA 011391/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11391/2017/CA1 raná, 23 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FEDERIK, E.S.M. CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 11391/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62 y vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 56/60 que hace lugar a la demanda interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto. Dispone que la accionada reintegre a la actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto desde la interposición de la demanda, con más intereses liquidados a tasa pasiva. Ordena que se notifique por oficio y que cese para el futuro la aplicación del Impuesto a las Ganancias en relación a los haberes previsionales de la actora.

Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente las reservas efectuadas.

El recurso se concede a fs. 63, se expresan agravios a fs. 64/75 vta., se contestan a fs. 77/81 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 88.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30300632#232362403#20190423115854604 II-

  1. Que la apelante comienza su memorial invocando el dictamen de la Procuración en la causa “Cuesta”.

    Seguidamente, relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cita el dictamen de la Procuración en la causa “Cuesta” y refiere a los requisitos de la...

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