FEDERIGHI, BRENT WILLIAM c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIPRESS LTDA. Y OTROS s/ORDINARIO
Fecha | 24 Mayo 2023 |
Número de registro | 51 |
Número de expediente | COM 013292/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
FEDERIGHI, BRENT WILLIAM c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y
CONSUMO CREDIPRESS LTDA. Y OTROS s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 13292/2022 SIL
Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.
Y Vistos:
El codemandado A.K. apeló el pronunciamiento de fs. 417 que desestimó su planteo de nulidad y reapertura de mediación propiciado en fs. 330/54.
El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 422/24,
respondido en fs. 426/7.
En lo que respecta al planteo de nulidad procesal y con independencia de cualquier consideración que pudiera formularse en torno a la forma en que fue practicado el emplazamiento en juicio; lo cierto es que el apelante no rebate efectivamente lo señalado por el fallo recurrido respecto USO OFICIAL
de la inviabilidad del planteo: de no tener éste trascendencia sobre las garantías esenciales del derecho de defensa (conf. esta Sala, 17/11/2009,
"Citibank NA c/Chaul Miguel s/ejecutivo”; íd. 3/5/2011, "U.P.S.I.c.A.E. y otros s/ ejecutivo"; íd. 30/10/2012
"Klingspor Argentina SRL c/Lopez A.J. s/ordinario”, íd. 5/6/2014,
"Alba Compañía Argentina de Seguros SA c/Astilleros Corrientes SAIC
s/ordinario”, entre varios otros).
Y es que, se impone recordar a esta altura que la privación de los efectos imputados a los actos viciados en el proceso, no tiene por finalidad establecer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieren surgido de la desviación de los métodos de debate.
Así, las formas procesales han sido creadas para garantizar derechos de las Fecha de firma: 24/05/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
partes y la buena marcha de las causas, pero no constituyen formalidades sacramentales, cuyo inexorable cumplimiento lleve implícitamente la sanción de nulidad. Procurar la nulidad por la nulidad misma constituiría un formalismo que conspiraría contra el legítimo interés de las partes y la recta administración de justicia (conf. F., C.E., Roland,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea, Bs. As, 1983, T° 1,
pág. 620 y jurisprudencia allí citada).
En este sentido, no basta con la mera invocación de la privación en abstracto del derecho de defensa en juicio si no se ha indicado concretamente de qué modo habría influido...
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