Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 049953/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 49953/2012. F.V.S. c/ U.G.O.F.E.

S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

J.. 11 M.J.C Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 292/293 que desestima la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte- e impone las costas al vencido, se alza éste a fs. 324. Funda agravios a fs. 332/336 los que son contestados a fs. 338/341 por la actora y a fs.343/344 por Ugofe. A fs. 355/357 dictamina el Sr. Fiscal General, quien propicia se confirme el pronunciamiento.

II) En la especie, se acciona contra “UGOFE SA”, Estado Nacional y/o quien resulte propietario, licenciatario, concedente, usuario, usufructuario, asegurado, poseedor, titular, guardián, aseguradora, y civilmente responsable del servicio ferroviario conocido públicamente como General Roca y de la Estación Don Bosco, del partido de Avellaneda, con motivo del accidente que habría acontecido el día 11 de noviembre de 2011 en momentos en que la menor B.G.P. habría intentado subir a la formación ferroviaria, cuando su pie derecho atravesara el hueco existente entre el andén y el vagón del tren, que retoma su marcha con las puertas abiertas, cayendo la mencionada a las vías férreas, sufriendo los daños que describe.

Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13554601#161343529#20160913112633094 El Estado Nacional -Ministerio del Interior y Transporte- insiste en la competencia de la Justicia Federal en razón de la persona y en la competencia pactada con Ugofe según el cual ambas partes se someten por cualquier cuestión emergente o vinculada con el acuerdo a los Tribunales Nacionales con competencia en lo Contencioso Admnistrativo Federal.

III) De acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A. y otro s/

daños y perjuicios – sumario” del 03/03/2005, T.

328, P. 293) y, recientemente, en los autos “E., A. y otros c/ Empresa de Transporte Microómnibus Saenz Peña SRL s/ daños y perjuicios” (competencia C.. 92718/2011/CS1), del 26 de abril de 2016, esta S., en su actual composición, ha modificado su criterio, considerando que resulta competente la Justicia Civil para entender en acciones derivadas de accidentes de tránsito...

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