Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Abril de 2022, expediente FSM 001525/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 1525/2017/CA1,

FEDERICO, R.N. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 25 de abril de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el pronunciamiento del 13/07/2021, en el que el “a-quo” hizo lugar a la excepción de incompetencia –en razón del grado-

    planteada por la demandada y, en consecuencia,

    ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Alzada.

    Por último, impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, señaló que la resolución impugnada por el accionante era la RESHCS-LUJ 0000875/2016 del Honorable Consejo Superior de Luján -emitida el 27/10/2016-, mediante la cual se había agotado la vía administrativa.

    Seguidamente, hizo hincapié en lo establecido en el Art. 32 de la ley 24.521 y consideró que el actor debió haber promovido un recurso directo ante este Tribunal, ya que era la vía de acceso a la justicia para impugnar el acto administrativo cuestionado, y no una acción ordinaria de impugnación de acto administrativo ante ese juzgado.

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    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 1525/2017/CA1,

    FEDERICO, R.N. c/

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

    s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

    – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Además, citó jurisprudencia que sostenía que el ordenamiento legal instituía como única vía de revisión judicial de las resoluciones definitivas de una Universidad al recurso directo ante la Cámara Federal de Apelaciones, sin que la actora contara con otra instancia más que dicha Alzada.

    Finalmente, determinó que devenía inoficioso el tratamiento de las excepciones de defecto legal y prescripción opuestas por la accionada.

  2. La actora se agravió respecto de la decisión del magistrado de grado de imponerle las costas, al haber admitido la excepción de incompetencia opuesta por la accionada.

    Sostuvo que el “iudex a-quo” había aplicado el principio objetivo de la derrota,

    omitiendo considerar que –en las presentes actuaciones- había circunstancias suficientes y válidas para apartarse de esa regla prevista en el Art. 68 del código de rito.

    Expresó que, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida, las costas debían ser soportadas por su orden, debiéndose efectuar los fundamentos previstos en la normativa,

    en especial, lo dispuesto por el Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN.

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    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 1525/2017/CA1,

    FEDERICO, R.N. c/

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

    s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

    – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Citó jurisprudencia y arguyó que era evidente que había puesto en movimiento al aparato jurisdiccional al entender que el reclamo efectuado era fundado y conforme a derecho, lo que implicaba que no había existido mala fe procesal ni conducta temeraria, como tampoco un dispendio jurisdiccional que perjudicara a las partes.

    También, enfatizó que -en el presente litigio- no se había celebrado audiencia alguna,

    producido prueba ni dictado una sentencia definitiva, de modo que resultaba aplicable revertir la imposición de costas dispuesta por el juez de grado.

    Por último, hizo reserva del caso federal y solicitó que se dejara sin efecto la resolución recurrida en torno a la distribución de las costas.

    Posteriormente, la accionada contestó el traslado de los agravios vertidos por la actora.

  3. Expuesto ello, corresponde analizar las particularidades del “sub-lite”, para apreciarlas en función de los principios enunciados precedentemente.

    De las constancias de autos, en lo que al caso importa, surge que:

    1. El 13/11/2014 el Presidente del Honorable Consejo Superior de la Universidad de 3

      Fecha de firma: 25/04/2022

      Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

      Causa N° FSM 1525/2017/CA1,

      FEDERICO, R.N. c/

      UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

      s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

      – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

      N° I - INTERLOCUTORIO

      Luján –mediante la resol. RESPBHCS-LUJ 0000732/14-

      resolvió determinar la baja del docente R.N.F. en un cargo ordinario de Profesor Asociado con dedicación exclusiva, dependiente del Departamento de Ciencias Sociales.

    2. El 16/12/2014 el accionante interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la mencionada resolución.

    3. El 27/10/2016 el Honorable Consejo Superior de la Universidad de Luján, a través de la resol. RESHCS-LUJ 0000875/16 (EXP-LUJ:

      0002615/2008), resolvió confirmar la validez y vigencia de la resolución RESPRHCS-LUJ 0000732-14 y de la disposición FISPSEACAD-LUJ 0000105-16 y, en consecuencia, no hacer lugar a las pretensiones recursivas interpuestas por el Sr. F..

      Asimismo, declaró que dicho acto administrativo constituía la resolución definitiva de la...

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