Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Expediente n° 6112/08 "R., F.H. c/ GCBA s/ amparo (art.14, CCABA)

s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe:

resulta:

  1. El 14 de agosto de 2008 el señor F.H.R. promovió demanda de amparo y medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad (fs. 1/3), contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Unidad Administrativa de Control de Faltas), "para solicitar la apertura de negocio clausurado en la calle S. de B. 2153

    ... y la designación de I. 'ad hoc' a esos fines" (acápite objeto, fs. 1).

    Expresó que es propietario de un fondo de comercio minorista de carnicería y granja que explota en el lugar aludido que, el día 14/7/2008, fue clausurado por inspectores de la Dirección Gral. de Higiene y Seguridad por las razones que detalla el acta que acompaña (ver fs. 5).

    Agregó que el 18/7/2008 presentó "el descargo administrativo correspondiente ante la Controladora n° 36" y manifestó haber cumplido con todos los requisitos exigidos para habilitar su negocio, pero que "debido a la interrupción total de la atención al Público por parte de los empleados del Gobierno de la C:A:B:A, por las razones de público conocimiento, que importan el impedimento para presentar toda la documentación exigida y que"

    tiene en su poder no puede "abrir las puertas del negocio y empezar a trabajar" (fs. 1 vuelta).

    A fs. 5/35 acompañó diversa documentación.

  2. La fiscal en lo Contencioso Administrativo y T. nº 2

    propició a fs. 38/39 la competencia del fuero, con sustento en el art. 7º

    de la ley de amparo de la Ciudad aunque advirtió con respecto a la clausura, que la acción escogida no es la vía más idónea para su tratamiento (fs. 39).

  3. A fs. 41/42 la jueza en lo Contencioso Administrativo n° 15 decidió su incompetencia fundado en los argumentos expuestos por este Tribunal en las causas"Mercado Romero" y "Freytes" (fs. 41 vta.).

  4. A fs. 47, la jueza en lo Penal, C. y de Faltas a cargo del Juzgado nº 26 declaró, a su vez, que no era a ese fuero al que correspondía conocer de la cuestión. Consideró que el presente amparo no es análogo al resuelto por este Tribunal en la causa "Mercado Romero", "toda vez que no se cuestiona una decisión adoptada en el marco de un proceso administrativo sustanciado por una Unidad Administrativa de Control de Faltas, sino la falta de atención de los empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que en estos actuados, prevalece la regla general prescripta por el art. 7 de la ley 2.145" (fs. 47 vuelta).

  5. A fs. 49 la jueza en lo Contencioso Administrativo y T. mantuvo su declaración de incompetencia y remitió los autos al Tribunal Superior de Justicia.

  6. A fs. 53/57, el Sr. Fiscal General Adjunto a cargo de la Fiscalía General se inclinó por la competencia del juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 9, basado -en sustancia- en el...

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