Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Agosto de 2012, expediente 47.168

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación C/n° 47.168, “Dr. F.D. s/ recurso de queja”

Juzgado N°11 - Secretaría N° 22.

R.. Nº: 806

Buenos Aires, 6 de agosto 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el recurso de queja de fs. 6/8 el Sr. Fiscal persigue que se revise el juicio de admisibilidad de la apelación interpuesta contra el decreto de delegar, en los términos del art. 196 del C.P.P.N., el diligenciamiento del pedido de entreayuda internacional emitido por el Ministerio Público de la República de Chile –Fiscalía Regional de Arica y Parinacota- y tramitado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, consistente en el pedido de información sobre depósitos bancarios de ocho personas físicas y una persona jurídica, el levantamiento del secreto bancario y la congelación de cuentas, en el marco de una investigación penal en orden a los delitos de negociaciones incompatibles,

    tráfico de influencias, cohecho, falsificación de documentos, fraude a la administración pública y lavado de dinero.

    El Sr. Fiscal argumentó que la decisión apelada le generaba a su parte un gravamen de imposible o tardía reparación posterior pues colocaba al Ministerio Público Fiscal frente a la opción trágica de ver desnaturalizada su competencia institucional al ser forzado a hacer algo que excede sus competencias o de encontrar neutralizada su función impulsora de la colaboración solicitada, asunto que sí le corresponde al órgano requirente (cfr. fs. 45).

    Según el quejoso, el decreto que aplicó el art. 196 del C.P.P.N. resulta inmotivado y el intento de compensar aquella falencia argumental en el decisorio que le denegó la apelación correspondiente, no hace otra cosa que desconocer la ley aplicable al caso, la cual dispone que es el juez Federal quien deberá responder la asistencia requerida, mientras que su parte representará el interés por la ayuda en el trámite judicial (postura que fundó en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidad contra la Corrupción, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal; así como en lo resuelto por la Sala II de este Tribunal en el caso: “Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto s/ Exhorto” –rta. el 1/9/11, reg. N°

    33.404).

  2. El Juez fundó la denegatoria del remedio en que la delegación prevista por el art. 196 del C.P.P.N. no es...

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