Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCB 004053/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 4053/2015/CA1

AUTOS: “FEDERICO, A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 28 de septiembre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FEDERICO, A.A. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 4053/2015/CA1) venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 2 de junio de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada –cuya representación jurídica se encuentra debidamente justificada a fs. 8 y fs. 35 de autos- funda el recurso de apelación de fecha 19/10/20.

    Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº

    27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Seguidamente se agravia de los precedentes “B.” y “V.” y cuestiona la actualización de la PBU conforme “Elliff”. Finalmente, impugna el criterio en costas dispuesto por el a quo.

    Por su lado la parte actora por intermedio de su representante letrada –conforme surge de instrumento agregado a fs. 44- expresa agravios con fecha 23/10/20. Solicita la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos Nº 163/2020, 495/2020 y 542/2020

    dictados a los fines de la movilidad. Al respecto afirma que la citada ley 27.541 se ha establecido de modo inconstitucional suspendiendo la movilidad de manera provisoria y por el plazo de 180 días, habilitando al Poder Ejecutivo para disponer por decreto los aumentos trimestrales con sujeción al lineamiento previsto en el inc e) del art. 2, desvirtuando el concepto de solidaridad. En resumen, rechaza la aplicación de la citada ley y de los decretos dictados en su consecuencia.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24601890#341809258#20220929122025755

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 4053/2015/CA1

    AUTOS: “FEDERICO, A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contestó agravios con fecha 30/10/20. La parte demandada en tanto, dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 11/06/2013 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 75), habiendo efectuado aportes mixtos, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs.

    3/5.

  3. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “PIAZZA, M.C. C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº

    FCB 24170109/2011/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos (11/6/13)...

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