Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente B 63904

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.904, "F., A.A. contra Municipalidad de Pergamino. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.A.F., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Pergamino, persiguiendo la anulación del decreto del Intendente comunal 191/2002, dictado en el expediente A-642/2002 el día 11-II-2002, mediante el cual se ordenó su cese en las funciones de Director de Asuntos Universitarios de la mencionada comuna.

Por consecuencia de la anulación pretendida solicita que se condene a la demandada a reincorporarlo con la jerarquía que ostentaba a la fecha del cese.

Asimismo añade pretensión indemnizatoria por los perjuicios material y moral que aduce haber sufrido con motivo de la medida segregatoria que impugna.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Municipalidad de Pergamino, plantea su oposición a la admisibilidad de la acción con fundamento en la falta de agotamiento de la vía administrativa y en que el decreto municipal 191/2002 que ordenó el cese del actor devino un acto firme y consentido.

    Al responder la demanda, postula la legitimidad del obrar administrativo y en su consecuencia, peticiona el rechazo de las pretensiones de la parte actora.

  2. Corrido el traslado de la oposición formal planteada a fs. 218 vta./219 vta., la actora sostuvo que la objeción formal debía ser rechazada, pues en el marco de la ley 12.008, la interposición del recurso de revocatoria no constituye un presupuesto procesal de la acción contencioso administrativa (fs. 231/232).

  3. Agregados los expedientes administrativos, los cuadernos de prueba (fs. 255/329 -actora- y 330/384 demandada-), declarado por perdido el derecho de las partes a alegar sobre el mérito de la prueba producida (fs. 390), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. El actor relata que ingresó a la Administración comunal luego de atravesar "un severo proceso de selección en el marco de un concurso público de antecedentes, habiendo obtenido el primer lugar en la terna propuesta por la comisión evaluadora, en donde sólo contaban los títulos académicos y la trayectoria profesional de los aspirantes".

    Agrega que luego de haber sido seleccionado en el marco de un concurso realizado por la Fundación Centro Regional Universitario Pergamino, fue designado por el Intendente municipal como Coordinador Académico Universitario del municipio, a partir del 1-I-1995.

    Sostiene que las tareas asignadas a ese cargo requieren el más alto nivel de conocimiento de la profesión y asevera que su designación estuvo exenta de todo cariz político.

    Pone de resalto que su desempeño excedió ampliamente el plazo establecido por los arts. 7 y 15 de la ley 11.757, por lo que postula que en el aludido cargo gozaba de estabilidad.

    Agrega que por decreto 5260/1996 se le otorgó, en el marco de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 11.757, licencia especial sin goce de haberes a los fines de realizar la carrera de posgrado en el Instituto Superior de Economistas de Gobierno entre el 1-V-1996 y el 31-III-1998.

    Seguidamente, señala que luego de obtener el título de M. en Economía de Gobierno, mediante decreto 253/1998 fue reincorporado a sus funciones anteriores. Afirma que desde entonces ejerció el cargo ininterrumpidamente con idoneidad y eficiencia hasta el 22-II-2002 en que se le notificó el decreto 191/2002 que ordenó su cese.

    En otro orden, impugna el acto de cese por arbitrario al apartarse del principio de legalidad objetiva. Afirma que en materia de empleo público carecen de validez las cesantías dispuestas "por razones de mejor servicio", sin causa justa ni sumario previo como lo exige una relación de empleo público protegida por la garantía de estabilidad.

    Asimismo, refuta que la comuna haya iniciado al tiempo en que fue segregado de la Administración, una reforma administrativa que permitiera un funcionamiento más eficiente y austero.

    Por último, requiere que se le abonen la totalidad de los salarios caídos desde que se ordenó su cese y, en concepto de daño moral, la suma de $ 20.000.

    Finalmente ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

  5. A su turno, la Municipalidad de Pergamino niega que el actor haya sido designado en un cargo de la planta permanente de personal municipal que gozara de estabilidad.

    Explica que el concurso en cuyo marco fue seleccionado el señor F. fue realizado por una institución no perteneciente a la Administración local. Aclara que la comuna se limitó a nombrarlo en un cargo eminentemente político para desarrollar tareas en el Centro...

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