Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 013016681/2010

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13016681/2010 Mendoza, 07 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 13016681/2010/CA1, caratulados:

FEDERICI FARINELLI, HECTOR VELASQUEZ PEZOA DANIE

ENRIQUE S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.

296)

, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza a esta Sala “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 252 y vta., contra la

resolución de fojas 247/250 y vta., por la que se resuelve: “1. CONVERTIR

EN SOBRESEIMIENTO la falta de mérito oportunamente dispuesta a fs.

217/220 vta. en favor de H.…, y a Daniel

Enrique VELÁZQUEZ, PEZOA…, en relación al delito previsto y reprimido

en el art. 172 y 296 ambos del C.P.por haber en principio, en su calidad de

socios integrantes y representantes de la firma “MARKETINT S.A.”,

presentando ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Mendoza, Secretaría Nro. 4, en

la causa nro. 35856/4, un recibo original, fechado el 28 de setiembre de 2006,

presuntamente firmado por J., y por el que

daba cuenta de la recepción de la suma de Pesos Ciento Setenta y Cinco Mil

($ 175.000), documento éste que resulta ser falso por firma APOCRIFA,

conforme pericia practicada a fs. 67/79, intentándose de tal modo inducir a

error a la Magistrado interviniente por el que fueran oportunamente

imputados e indagados, de conformidad con lo dispuesto por el art. 336 inc.

CPPN. 2…3….4…..5….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución antes transliterada interpuso

recurso de apelación el D., por el Querellante de

autos, a fojas 252 y vta.. El remedio procesal fue concedido a fojas 254.

II. Que en los presentes obrados las partes, conforme los

postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del

04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas 261,

por la presentación de apuntes sustitutivos del informe oral los que corren

Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8508128#168649333#20161207122803701 agregados a fojas 265 y vta. (Defensor coadyuvante) y fojas 267/269 y vta.

    (Querellante), respectivamente, quedando la causa en condiciones de ser

    resuelta.

    III. Considera esta Sala que la queja articulada tendrá acogida

    favorable en esta sede jurisdiccional, por los motivos que a continuación se

    dejarán explicitados.

    1. Que, con relación al tema de fondo se considera pertinente

      comenzar nuestra evaluación destacando que la apreciación de la prueba debe

      realizarse sin perder la naturaleza y el fin del objeto que se trata de

      comprender, que es la conducta humana y su intencionalidad, para lo cual

      deben utilizarse las técnicas del razonamiento, la comparación con el sentido

      común y así aquilatar su verdadera consistencia y correlación con respuestas

      coherentes y con las circunstancias y tiempos en que ello se produce.

      Siguiendo la obra de P., “De la Certidumbre en los Juicios

      Criminales”, R., Madrid, 1944, puede decirse que “la prueba debe ser

      interpretada en su conjunto”, lo que equivale decir que para llegar a un juicio

      de mérito sobre la culpabilidad o no de un justiciable no es posible dividir el

      examen de cada una de las pruebas sustanciales como si fuera la única,

      parcializando y relativizando el valor probatorio en forma individual y

      eliminándola por ello de la apreciación conjunta que debe presidir su

      valoración. Dentro de tales lineamientos, y con su guía, corresponde acometer

      el estudio de la causa que se somete a decisión de esta instancia revisora.

    2. Para otorgar una adecuada respuesta al agravio que versa

      sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, resulta prioritario circunscribir

      cuál es el supuesto fáctico propuesto como objeto de este proceso, pues sobre

      esa base habrá de determinarse luego si las conductas de los encartados se

      adecuan, o no, a las figuras penales que se les imputa.

    3. Principiando entonces con el esquema antes propuesto, se

      tiene que la presente causa se origina en virtud de la incompetencia declarada

      en autos Nº P85355/10, rotulados: “Fiscal c/NN p/Estafa Genérica art.

      Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #8508128#168649333#20161207122803701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13016681/2010 172”, por la Fiscalía de Instrucción Nº 3 de la Unidad fiscal de Capital

    Federal.

    Que, en la misma se da cuenta de la denuncia efectuada por el

    señor J. L. F. CHILAVERT G., quien manifestó

    encontrarse demandado civilmente en los autos Nº 35.856/4, caratulados:

    MARKETINT S.A. C/JOSE L. Y OT. P/DAÑOS

    Y PERJUICIOS

    , con sede de tramitación por ante el Juzgado Federal Nº 2 de

    la Ciudad de Mendoza.

    Que, entre otros aspectos, señala el delator que los señores

    H. E. F. F. y Daniel Enrique

    VELAZQUEZ PEZOA, en su calidad de socios integrantes y representantes

    de la empresa antes aludida, el día 30 de abril del año 2.009, iniciaron

    demanda ante el Juzgado Federal Nº 2 de la jurisdicción, Secretaría Nro. 4, por

    cobro de pesos y por daños y perjuicios, dando lugar a la causa nro. 35.856/4,

    en su contra, habiendo presentado en dicha ocasión como prueba, un recibo

    original, fechado el 28 de septiembre de 2.006, presuntamente suscripto por el

    nombrado y por el que se daba cuenta de la recepción de una importante suma

    dineraria ($ 175.000), en efectivo, que habría efectuado “MARKETINT S.A.”,

    para realizar el pago por la compra de sidra de la marca “DON CHILA” a

    VIÑEDOS Y FRUTALES S.A.

    , documento éste que a la postre resultó ser

    falso por firma APOCRIFA, conforme pericia practicada a fojas 67/79,

    intentándose de tal modo inducir a error a la Magistrado actuante al momento

    de ejercer su jurisdicción.

    1. Que la descripción fáctica reseñada en prieta síntesis, fue

    calificada por el Tribunal del juez a quo como constitutiva de los delitos

    previstos en los artículos 172 y 296 ambos del Código Penal. El pretor, en la

    resolución puesta en crisis, al tratar la materialidad ilícita atribuida a los

    encartados, sostuvo que conforme las pruebas producidas fundamentalmente

    la pericial de fojas 237/239 y vta., concluye que ha quedado debidamente

    acreditado, no solo que la falsía del documento dubitado no es atribuible a los

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  3. Secretario de Cámara #8508128#168649333#20161207122803701 denunciados, sino también que aquéllos hayan sido “…autores dolosos del uso

    de un documento privado apócrifo” con aquélla aviesa intención, disponiendo

    en consecuencia su sobreseimiento en los términos del artículo 336 del digesto

    ritual (v. fojas 247/247 y vta.).

    1. Como ya lo anticipamos, no compartimos la solución

    propuesta. De la reseña de los...

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