Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Junio de 2017, expediente CIV 056499/2007/CA003 - CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Federation Internationale de Football Association y otro C/ Imagen Video Series S/ propiedad intelectual Ley 11723” (Exp. 56499/2007).-

Juzgado N°98.-

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos “Federation Internationale de Football Association y otro C/ Imagen Video Series S/ propiedad intelectual Ley 11723” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 2020/2026, que hizo lugar a la demanda entablada por Federation Internationale de Football Association (F.I.F.A.) contra V.S.S.A., se alzó esta última, quien, por los motivos que expone en su presentación de fs. 2101/2114, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs. 2117/2128fue contestado el pertinente traslado, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. Cabe en primer término señalar que en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los hechos que la originaron, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Sentado ello, diré que el objeto de la demanda radica en el cese en la explotación de los derechos de autor que detenta la Federation Internationale de Football Association (F.I.F.A.) y la reparación de los daños causados por la difusión de material filmográfico relacionado con los mundiales de futbol.

    A continuación formularé un breve relato de las versiones de las partes enfrentadas por este conflicto.

    Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14130976#181813760#20170619124836907 Afirma la actora ser el órgano rector del futbol a nivel mundial, encontrándose bajo su órbita adaptar los reglamentos del deporte, supervisar las transferencias de los jugadores entre clubes y organizar una larga serie de torneos internacionales, siendo el más importante la Copa Mundial, que le provee ganancias en concepto de publicidad, derechos televisivos y regalías por el uso de sus distintivos en indumentaria y demás productos, como los DVD que reproducen imágenes licenciadas de los distintos partidos disputados, dado que se trata del espectáculo con mayor audiencia a nivel mundial.

    Precisamente por ello, la actora ha registrado más de 220 registros de marcas, entre las que se encuentran “World Cup” y “FIFA World Cup”, y posee los derechos exclusivos para todo el mundo sobre las filmaciones de los partidos de cada mundial, aunque a fin de explotarlos, desde hace tiempo decidió otorgar licencias por su uso a diversas firmas.

    En tales términos, el 5 de diciembre de 2001 se firmó un contrato, por poco más de 7 años, que regiría desde el 1 de marzo de 2002, hasta el 31 de marzo de 2009, por el que se le otorgó a “JMA Media Limited” una licencia por la que le concedía el derecho no exclusivo de utilizar un máximo de 60 minutos de material derivado de las filmaciones oficiales correspondiente a los mundiales de 1954, 1958 y 1962, del mismo modo que le concedió un máximo de 40 minutos por los mundiales de 1966 a 1994. A su vez facultaba a “JMA” a sublicenciar a nivel mundial los derechos siempre que su uso se ajustara a las pautas del acuerdo suscripto.

    Mas frente a la falta de pago del canon por parte esta última, en 2005 resolvió el contrato, y con ello se terminaron todas las eventuales sublicencias que “JMA Media Limited” pudo haber concedido desde el momento mismo de la terminación de la relación entre ésta y la F.I.F.A.

    Señaló además, que con la demandada que gira bajo el nombre de fantasía “Imagen Video Series”, no mantuvo ni mantiene ninguna relación contractual, ni tampoco tiene constancia de que cuente con una sublicencia por parte de “JMA”, durante el lapso que existió tal contrato. Menos aún respecto de las imágenes de los mundiales de 1998, 2002 y 2006, que estaban excluidos del aludido contrato de licencia.

    Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14130976#181813760#20170619124836907 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Desde ese enfoque, considera que la empresa demandada realizó una utilización no autorizada de sus imágenes de los diferentes mundiales de futbol, las que comercializa en el mercado a través de diversas películas en formato DVD, sobre las cuales no tiene derecho alguno, sin poder alegar bajo ningún punto de vista buena fe al respecto.

    En síntesis, para poder comercializar sus productos, la accionada debió ostentar un contrato firmado por F.I.F.A. o por su agente al efecto, la firma Prisma o su continuadora Infront Sport & Media, o en su defecto debió demostrar la tenencia de un contrato de sub licencia suscripto por JMA Media Limited y aprobado por la actora.

    Por su parte, Videos Series S.A. señaló que en el año 2000 concurrieron a “Sportel América”, la feria más importante en lo que a deportes se refiere, ámbito en el que empresas reconocidas ofrecen sus productos vinculados con el plano deportivo, entre los que se encuentran licencias sobre imágenes de competiciones para ser vendidos al público en formatos “H. video”, lo que comprende a los DVD y videocasete.

    Así fue concurrieron al stand de una empresa italiana mundialmente conocida como “Logos Video Entertainment S.R.L.”, a la cual le adquirieron el 16 de febrero de 2000 licencias por un plazo de 10 años por la suma de U$S 85 mil, por las que se incluían imágenes de los mundiales de futbol, por lo que dice que siempre actuó de buena fe y en ningún modo se la puede considerar como “pirata”. No obstante, en 2004 firmó otro convenio con “Logos” por siete años más, a través del que se le confirió

    otra licencia para reproducir imágenes.

    De acuerdo con ello, agrega que en virtud de la fama de “Logos”

    nunca pudo haber dudado de la legitimidad de los derechos que exhibía sobre los mundiales de futbol, por lo que insiste en que adquirió la licencia en forma lícita y obrando con buena fe y diligencia.

    No obstante, sostiene que la FIFA no tiene ningún derecho de autor sobre los partidos de los mundiales, toda vez que no desarrolló ninguna tarea creativa ni tampoco es “fruto de su espíritu”, por lo que no puede...

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