Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Febrero de 2011, expediente 5.426/08

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19

°

Causa N° 5.426/08 “TELE RED IMAGEN SA c/ FEDERATION

INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION s/

cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “TELE RED IMAGEN

SA c/ FEDERATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. La actora solicitó el registro de la marca mixta MANIA MUNDIAL

    (acta nº 2.607.959/960: ver fs.1/4 y 13/16), para distinguir servicios de las clases 38 y 41. A

    su concesión se opuso la Federation Internacionale de Football Association, por estimar que resultaba confundible con su signo “MUNDIAL 2006” y Anexa (ver fs.31 vta y 282),

    inscriptas -entre otras- en idéntico renglón del nomenclador (ver fs. 5/6 y 17/18).

    A fin de remover el obstáculo, Tele Red Imagen SA inició juicio,

    requiriendo que se declarara improcedente la oposición al registro de la marca solicitada.

    Fundó su solicitud en que el término “Mundial” es de uso común en las clases 38 y 41 del nomenclador, por lo cual no puede ser monopolizado. En ese sentido, destacó el carácter débil del signo no deriva únicamente de la cantidad de marcas registradas con dicho término sino USO OFICIAL

    también del carácter evocativo del mismo. En tales condiciones, adujo que el elemento que se incorpora (Manía) resulta suficientemente diferenciador para determinar la inconfundibilidad de las marcas. Finalmente, hizo hincapié en los elementos figurativos, lo que acentúa aún más las diferencias entre las marcas (ver fs.28/37).

    Resistida la pretensión, Federation Internacionale de Football Association, después de la negativa de estilo, contestó demanda. Realizado el cotejo, sostuvo las similitudes que existen en los tres planos: gráficamente además de coparticipar de la palabra “mundial” se incluye una pelota, la cual se vislumbra en la marca Anexa de su mandante; fonéticamente la parte preponderante de su signo se encuentra íntegramente comprendida en el signo elegido por el accionante y; ideológicamente ambas hacen alusión al mundial de fútbol (ver fs.272/294).

  2. El señor J., en la sentencia obrante a fs. 479/482, resolvió rechazar la demanda deducida por Tele Red Imagen SA y declarar fundada la oposición que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR