Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 13 de Diciembre de 2011, expediente 67.149

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.149 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 13 de diciembre de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 67.149, caratulado: “Fiscal Federal Subrogante s/Queja por apelación deneg. en inc. 267: ‘MPF

s/Solicita …’”, venido para resolver el recurso de hecho deducido a fs. 1/3; y CONSIDERANDO:

1)- Que el J. a quo denegó el recurso de apelación que interpuso el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución que no hizo lugar a un pedido de detención de un imputado, sobre la base de que la resolución atacada resulta inapelable por ser una decisión que versa sobre facultades técnicamente discrecionales del Juez (f. 16).

Contra ello ocurre en queja por ante esta USO OFICIAL

Cámara el Fiscal Federal subrogante.

Argumenta respecto de la procedencia de la misma que la discrecionalidad con que cuenta un juez para definir si toma o no declaración indagatoria a un imputado “…dista de ser una licencia de arbitrariedad y la razonabilidad de criterio, es una pauta superior al precepto procesal que habilita la posibilidad de que el magistrado evalúe y exprese los componentes objetivos y subjetivos de su decisión”. Agrega que esa pauta “…contribuye desde su función rectora a fundar las correcciones que resulten necesarias disipar, cuando, como en el caso, el criterio del juez al decidir se desvía de ese curso razonable previsto para la evaluación del mérito de los elementos de convicción en relación a la imputación formulada”.

Cita precedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y concluye que no cuestiona que la decisión de convocar a recibir declaración indagatoria dependa del criterio del juez, sino que tal facultad, en tanto acto judicial emanado de autoridad pública, es pasible de ser analizada en consideración a la necesaria racionalidad y fundamentación que debe ser explicitada al decidir.

2)- Que a fs. 9/18 se agrega el informe solici-

tado por esta Alzada en los términos del art. 477 del CPPN.

La queja fue interpuesta en tiempo y forma, por lo que corresponde ingresar a su tratamiento.

3)- Que en la resolución que motivó la apelación denegada, el señor J. a quo, al evaluar el pedido de detención de un imputado, tuvo en consideración el legajo personal del mismo para concluir que aún no estaba cumpliendo funciones en esta ciudad cuando ocurrió el hecho que se le imputa (fs. 11/12).

En el recurso de apelación interpuesto se expuso que lo decidido no resulta una derivación razonada y ajustada a los elementos obrantes en la causa y que menoscaba las garantías constitucionales del debido proceso legal.

4)- Que ingresando ahora en la queja interpuesta, la misma no tendrá éxito, pues se comparte el criterio del magistrado para negar el acceso a...

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