ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA ADUANA DE SALTA

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO. DIARIOS, REVISTAS

Y PUBLICACIONES PERIODICAS

ARTICULO 1°

— Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

  1. Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 28, el siguiente:

    Artículo...: Las ventas —excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°—, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas, estarán alcanzadas por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28.

    Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial: las ventas —excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°— y las locaciones del inciso c) del artículo 3° mencionadas en el párrafo anterior, estarán alcanzadas por la alícuota que, para cada caso, se indica a continuación:

    Importe de facturación de los doce (12) meses calendario, sin incluir el impuesto al valor agregadoAlícuotaIgual o inferior a $ 63.000.0002,5%Superior a $ 63.000.000 e igual o inferior a $ 126.000.0005%Superior a $ 126.000.00010,5%

    A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los editores deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello determinar la alícuota correspondiente que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.

    Se entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la facturación total del sujeto pasivo.

    La alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el segundo párrafo para las operaciones de que se trata, determinada conforme a lo allí previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados por los elaboradores por encargo a los sujetos cuya actividad sea la producción editorial y a los demás montos facturados por los sucesivos sujetos de la cadena de comercialización, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan de la misma, a menos que proceda lo dispuesto en el...

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