ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Fecha de disposición03 Abril 2013
Fecha de publicación03 Abril 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 12/09, Caratulado: “GARCIA HECTOR DANIEL “, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 20-16383332-9), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 284/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR al Importadora / Exportadora GARCIA HECTOR DANIEL (CUIT Nº 20-16383332-9),”, con real en calle Ñandubay Nº 4629 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($ 565,03) NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 39/100, por aplicación del 15% sobre el valor en aduana de las mercaderías no exportadas, que a la vez el monto de la multa es equivalente al 15% del VALOR FOB DE VENTA de las mercaderías no exportadas, (Art. 9 de la Ley 21453), DJVE 04084DJVE00029A, conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2º.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3º.- DESTINAR el producido...

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