Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Julio de 2020, expediente CAF 062944/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 62.944/2019, “Federal Express Corporation c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso directo de organismo externo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Federal Express Corporation c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso directo de organismo externo”, y La jueza C.M. do Pico dijo:

  1. El pronunciamiento de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación —de fs. 141/147— resolvió declarar la nulidad del auto que dispuso la apertura del sumario en la Actuación nº 12125-5843-2005 y,

    consecuentemente, la prescripción de la acción del fisco para percibir tributos y multa respecto de Federal Express Corporation (Fedex). Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para arribar a esa decisión, el tribunal extrajo, de lo acontecido en sede aduanera, que:

    (i) El fisco entiende que Fedex documentó la importación de 3

    beta videos/films amparados supuestamente por las guías aéreas nº 8209 1287 9199, 8209 1287 9924 y 8209 1282 9459.

    (ii) Dicha mercadería sería propiedad de Artear SA, quien a raíz de los contratos celebrados y mediante el pago de cánones acordados con W.B., obtuvo el permiso de exhibir por televisión los films titulados “A Little Big League”, “The Pagemaster” y “The Executive Decision”, de cuyo envío-

    importación-entrega se habría encargado Fedex (courier).

    (iii) Tras una investigación, el servicio aduanero consideró que se había omitido declarar la inclusión de los cánones como retribución de licencia para la exhibición de los filmes y por ello efectuó la determinación de valor en aduana de la mercadería y condenó a ambas firmas al pago de una multa por infracción al art. 994 CA y los tributos adeudados. Allí se dejó

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    asentado que, al no verificarse una declaración que difiera con el resultado de la comprobación, no correspondía la imputación de la infracción prevista en el art. 954 del CA.

    Frente a ello, expuso una primera conclusión: la imputación —y reclamo tributario— que efectuó la aduana se sustentó, o debió hacerlo, en las guías aéreas nº 8209 1287 9199, 8209 1287 9924 y 8209 1282 9459 que amparaban la mercadería consistente en 3 films titulados “A Little Big League”, “The Pagemaster” y “The Executive Decision”, cuyo valor en aduana cuestionó el fisco.

    Sin embargo, continuó, al disponerse la apertura del sumario no se encontraban agregadas ninguna de las guías aéreas mencionadas. Artear SA

    requirió, como medida de prueba, que éstas se agreguen y el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros así lo solicitó. Pero ello no aconteció

    y, finalmente, la resolución condenatoria se dictó sin ellas.

    Es claro, dijo, que la falta de agregación de las guías aéreas impide verificar las fechas de las operaciones y su contenido/detalle. Y, teniendo en cuenta que el deber de guarda de la documentación se ubica en cabeza del servicio aduanero (“independientemente de las cuestionables resoluciones dictadas por el propio organismo que establecen plazos para su conservación”), más allá de la colaboración que pueda prestar el administrado, esa carencia previa a la apertura del sumario “evidencia la ausencia de causa suficiente que justifique razonablemente esa decisión,

    viciando fatídicamente los fundamentos que enmarcan el ajuste de valor practicado que finalmente dieron sustento a los cargos impuestos”.

    Sostuvo así que la apertura del sumario resultó nula, nulidad que se extendió a todo lo actuado con posterioridad, por estar viciada la causa y afectados los principios del debido proceso y del derecho de defensa.

    Declarada esa nulidad, el auto de apertura del sumario no pudo suspender la prescripción en los términos del art. 805, inc. a), del CA, ni tampoco interrumpirla, de acuerdo con el art. 937, inc. a), del CA, y, por ello, las acciones del fisco para percibir tributos y para imponer sanciones se encuentran prescriptas.

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 62.944/2019, “Federal Express Corporation c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso directo de organismo externo”

  2. La Aduana apeló esa decisión, fs. 154. Expresó agravios, a fs.159/166, que fueron replicados a fs. 191/197.

    Sólo en razón del amplio criterio que pregona esta sala a la hora de evaluar expresiones de agravios (causas “Escobar”, “S., “Ferla” y “G., pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero de 27 de agosto y 31 de octubre de 2013, respectivamente, entre otros),

    pude extraer, de las voluminosas transcripciones a jurisprudencia incorrectamente citada (ver referencias a Salas E y F de esta cámara, por citar alguno de estos casos, fs. 159), las siguientes quejas:

    (i) No existió violación al derecho de defensa de la actora, pues al correrse vista, conoció los hechos constitutivos de la infracción.

    (ii) La declaración de nulidad del auto que dispone la apertura del sumario exige la comprobación de un perjuicio. Teniendo en cuenta que el defecto formal que pudiera observarse en el procedimiento administrativo es subsanable en sede judicial,

    ese perjuicio no existe en el caso.

    (iii) Las normas —que cita y parcialmente transcribe— establecen la obligación de la actora de conservar los documentos aduaneros, en el caso, hasta el 1º de enero de 2023.

  3. Los planteos relativos a la inexistencia de violación al derecho de defensa de la actora desconocen el desarrollo del pronunciamiento apelado.

    En efecto, debe señalarse que la falencia que el Tribunal Fiscal atribuye a la actuación administrativa de la aduana no puede entenderse limitada a lo que antecede al auto de apertura el sumario.

    Ello es así porque cuando el fisco invoca la presunta subsanación del vicio procedimental por haberse articulado un recurso ante el Tribunal Fiscal contra la resolución nº 9157/2010, no se hace cargo de que las guías aéreas que debieron agregarse antes de abrir el sumario —porque ellos Fecha de...

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