Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 046920/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. N° CAF 46.920/2017/CA1 “FEDERAL EXPRESS CORPORATION Y OTRO c/

DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la coactora Federal Express Corporation a fojas 286/306 (en adelante FEDEX), replicado por el Fisco Nacional (AFIP-DGA) y Televisión Federal S.A. (en adelante TELEFE) a fojas 308/313 y 315/320 respectivamente, contra la sentencia de fojas 280/285.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 280/285, esta S. decidió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por FEDEX; en consecuencia, revocó

    la resolución apelada en lo que respecta a la determinación de tributos, correspondientes al IVA adicional e impuesto a las ganancias, y la confirmó en cuanto a los demás rubros reclamados.

    Además de ello, se hizo lugar al recurso interpuesto por TELEFE, y se revocó la resolución apelada en cuanto había confirmado la responsabilidad tributaria de dicha parte.

    Finalmente, las costas fueron distribuidas en el orden causado.

    Para así decidir se consideró que, FEDEX resultaba ser el sujeto obligado al pago de la totalidad de los tributos que gravaron la importación, en la medida de que -de acuerdo con el régimen general-

    además de figurar como importadora de la mercadería, fue dicha empresa quien documentó la importación involucrada autos -cfr. Res. N° 3236/96, a través del régimen simplificado (OM-1125)-. (cfr. art. 3, inc. b) del ap. C del Anexo II “A” y, ap. C del Anexo III “A” de la Res. DGA N° 2436/96 y sus modificatorias).

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30179881#222158818#20181122081802190 Por otro lado se dijo, que habiendo realizado las operaciones en cuestión, a través del régimen simplificado, no resultaban procedentes las determinaciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias, respecto de la empresa mencionada.

    En cuanto a TELEFE, se indicó que, en tanto resultó ser un simple tenedor de la cosa ajena (cfr. art. 2.352 del C.C.), y no un poseedor -tal como lo invocó la Aduana en la resolución administrativa impugnada- correspondía revocar la determinación de tributos respecto de dicha parte, ya que no resultaron verificados en el caso los supuestos necesarios para la aplicación del artículo 783 del Código Aduanero.

  2. Que a fojas 286/306, disconforme con dicha...

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