FEDERAL ALTERNATIVO REGIONAL ORGANIZADO - FARO

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorFEDERAL ALTERNATIVO REGIONAL ORGANIZADO - FARO
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados “FEDERAL ALTERNATIVO REGIONAL ORGANIZADO-FARO”, Expte. N° CNE 5436/2020, en fecha 15 de noviembre de 2.022, se resolvió otorgar la personería jurídico política en forma provisoria al partido “FEDERAL ALTERNATIVO REGIONAL ORGANIZADO-FARO” -Distrito Salta-, y se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación los textos completos de las mismas: ///ta, 15 de noviembre de 2.022. Y VISTO: Este Expte. N° CNE 5436/2020, caratulado “FEDERAL ALTERNATIVO REGIONAL ORGANIZADO - FARO s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, del que RESULTA: Que a fs. 16 se presentaron los apoderados del partido “FEDERAL ALTERNATIVO REGIONAL ORGANIZADO - FARO”, iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 3/15 y fs. 20/22. A fs. 29 se tuvo por presentados a los comparecientes y se dispuso agregar la documentación. Asimismo, en misma providencia, séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación electrónica fiscal de fecha 03/03/2021. Por su parte, a fs. 87, segundo apartado, previo informe de Secretaría (fs. 86) y efectuada la verificación prevista por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político. Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 87, sexto apartado), dicho acto tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 90, con la presencia de la apoderada Lorena Verónica Marina FARJAT D’ALESSANDRO, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos políticos, ni mediado oposición alguna. Luego, a fs. 92, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación política cumplió con los extremos legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito. Finalmente, a fs. 93, se llamaron autos para resolver, y CONSIDERANDO: Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 20/22, se dejó acreditado el nombre adoptado por la agrupación política solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y por constituido domicilio legal y partidario. Asimismo, fueron presentadas las Bases de Acción Política a fs. 3/5, Declaración de Principios a fs. 6/8 y Carta Orgánica a fs. 9/15, con lo cual se cumplió con las exigencias previstas en los incisos ”a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571. Que, por lo demás, también se cumplió a fs. 33/35 con la publicidad dispuesta en el art. 14°, y notificaciones electrónicas a todas las agrupaciones políticas del distrito de fecha 03/03/2021 y fecha 28/10/2022, habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada (fs. 90). Que siendo ello así, la agrupación política FEDERAL ALTERNATIVO REGIONAL - FARO, ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico política como partido de distrito en forma provisoria. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298, RESUELVO: I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido “FEDERAL ALTERNATIVO REGIONAL ORGANIZADO - FARO”. II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica - política definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá, acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis, inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria, previo informe de la Junta Electoral partidaria a este Tribunal, de los ciudadanos autorizados a certificar las fichas de afiliaciones; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe.art. 7° bis, inc. “b”). III°) DISPONER que se publique en el sitio web...

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