ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE BARILOCHE

Fecha de disposición29 Noviembre 2012
Fecha de publicación29 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Jueves 29 de noviembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.532 35
Actuación
053-DN Guía N° Bultos Descripción
1199/12 1 NN
1203/12 1 NN
1204/12 1 VICTORIA JANKO MAMANI. DNI DECLARADO Nº3708071, SIN
ANTECEDENTES
1205/12 1 LIDIA OSCO, DNI DECLARADO Nº92156826, SIN
ANTECEDENTES
Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera
Salta. e. 29/11/2012 Nº118958/12 v. 29/11/2012
#F4395277F#
#I4395279I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
ADUANA DE SALTA
Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para
que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo,
a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley
22.415 (Código Aduanero), y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro
del radio urbano de esta Aduana artículos (1001 y 1101) Código Aduanero, bajo apercibimiento del
artículo (1004) del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos (930; 932) según detalle.
Aduana de Salta sita en calle Deán Funes Nº190, 1° Piso, Salta-Capital.
Sumario
Contencioso
Causante D.N.I./CUIT Infracción art.
del C.A.
Multa
053-SC-255/11 LAGOMARCINO, Enzo Ramón 20-60320293-8 969 $ 24.031,92
053-SC-256/11 JUAREZ, Jorge Daniel 20-22969447-3 969 $ 35.667,97
053-SC-065/12 CARLOS, Raúl A;
FERNÁNDEZ, Mercedes;
CARLOS, Mónica S.
24.504.470;
93936469;
29978103
986; 987 $ 32.886,79
053-SC-067/12 CARLOS, Raúl Antonio 24.504.470 986; 987 $ 26.626,56
053-SC-129/12 COLQUE ALATA, Sofía 94.712.552 986; 987 $ 5.742,08
053-SC-215/12 MADERAR S.A. 30-69640562-6 954 inc. c) $ 603.584,81
053-SC-216/12 MADERAR S.A. 30-69640562-6 954 inc. c) $ 447.394,44
053-SC-217/12 MADERAR S.A. 30-69640562-6 954 inc. c) $ 267.796,83
053-SC-244/12 FRANEM S.R.L. 30-70973832-8 954 inc. c) $ 23.231,20
Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera
Salta.
e. 29/11/2012 Nº118960/12 v. 29/11/2012
#F4395279F#
#I4395282I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE BARILOCHE
VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia de los impu-
tados que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara REBELDES en
virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio cons-
tituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán noticadas de pleno derecho todas las
providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día
siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004
del Código Aduanero. NOTIFIQUESE.
ACTUACION IMPUTADO DOCUMENTO INFRACCION
004-SC-72-2011/0 COMERCIAL FRIGORIFICO PLATA C.U.I.T. 30-694481534-7 994
004-SC-41-2012/6 COMERCIAL FRIGORIFICO PLATA C.U.I.T. 30-694481534-7 954 A Y C
004-SC-11-2012/1 Luis Claudio CHIZA CAMUENDO P.P. (Ecu) 1002738613 977
004-SC-10-2012/3 Jose Segundo CHIZA MALES P.P. (Ecu) 001159837 977
004-SC-1-2012/3 Maria Mireya GALLARDO VELAZQUEZ D.N.I. 93250895 977
004-SC-122-2011/1 Joel Elicer OJEDA MONSALVE C.I. (Chile) 11502325-K 979
004-SC-88-2011/3 Maria Cristina PARRA D.N.I. 23215130 977
004-SC-6-2012/4 Daniel Alejandro JIMENEZ RABANAL C.I. (Chile) 14245954-K 977
004-SC-131-2011/1 Mario Humberto VERA LLANQUEN C.I. (Chile) 14250514 970
004-SC-125-2011/6 Hector Danilo SEPULVEDA CURIPE D.N.I. 92890887 947
004-SC-125-2011/6 Elena MERINO GALLARDO D.N.I. 17396374 947
GALO G. GUARDIA, Administrador (Int.), División Aduana de Bariloche.
e. 29/11/2012 Nº118963/12 v. 29/11/2012
#F4395282F#
#I4395946I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº85/2012
Bs. As., 1/10/2012
VISTO el Expediente Nº 4.135/1994 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELE-
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-
VICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº657 de fecha 27 de diciembre de 1994, dictada por la ex SECRE-
TARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa INFOTEX ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-66322346-8), Licencia para la prestación del servicio de Audiotexto.
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17
de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organis-
mo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá
ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.
Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomuni-
caciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al jar las con-
diciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.
Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, informó a la COMISION NACIONAL DE COMU-
NICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES depen-
diente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que la
sociedad INFOTEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-66322346-8), ha sido disuelta con
fecha 21 de enero de 2000.
Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el
Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con cau-
sa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad
de requerimiento previo alguno”.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la
Licencia que posee la Empresa INFOTEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-66322346-
8), por disolución de la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1.142
de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa INFOTEX AR-
GENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-66322346-8), por la Resolución Nº657 de fecha 27 de
diciembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para
la prestación del servicio de Audiotexto.
ARTICULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 21 de enero
de 2000.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcan-
ces previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto Nº1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 29/11/2012 Nº119626/12 v. 29/11/2012
#F4395946F#
#I4395310I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
CASO FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
DE LA SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas)
El 27 de abril de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, por unanimidad,
que el Estado de Argentina resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos
a la protección y a las garantías judiciales, a la protección a la familia, y por el incumplimiento de
su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Leonardo Aníbal Javier
Fornerón y de su hija M, así como a los derechos del niño en perjuicio de esta última1.
Los hechos del presente caso se reeren a diversos procesos judiciales relativos a la guarda
judicial y posterior adopción de M por parte del matrimonio B-Z sin contar con el consentimiento
del señor Fornerón, padre biológico de M, así como a la falta de establecimiento de un régimen de
visitas a favor de aquel, y a la falta de investigación penal sobre la supuesta “venta” de la niña al
matrimonio de guarda.
El 16 de junio de 2000 nació M, hija de Diana Elizabeth Enríquez y del señor Fornerón. Al día si-
guiente la señora Enríquez entregó su hija en guarda provisoria con nes de adopción al matrimonio
B-Z, en presencia del Defensor de Pobres y Menores. Suplente de la ciudad de Victoria, quien dejó
constancia de ello en un acta formal. La Corte aclaró que existen indicios de que la entrega de M
al matrimonio B-Z pudo haber sido a cambio de dinero, sin embargo, el Tribunal determinó que no
contaba con los elementos sucientes para llegar a una conclusión, debido, principalmente, a la falta
de una investigación penal sobre los hechos.
* Integrada por los siguientes Jueces: Diego García-Sayán, Presidente, Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Margarette May Macaulay; Rhadys Abreu Blondet; Alberto Pérez Pérez, y Eduardo Vio Grossi. El Juez Leonardo A. Fran-
co, de nacionalidad argentina, no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de
la Corte. El Secretario del Tribunal es Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez.
1 La Corte se rerió a la niña como M y al matrimonio adoptante como B-Z con el n de proteger la identidad de aquella.

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