Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente I 73699

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.699 "FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.656"

La Plata, 28 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires solicita que se cite como tercero a la Municipalidad de E.E. al considerar que lo que se resuelva en la causa afectará no sólo a los trabajadores municipales que nuclea sino también a las comunas en los que éstos prestan tareas.

    En esa inteligencia, invoca el antecedente y los argumentos ya esgrimidos en el escrito de demanda, enfatizando que uno de los actores se desempeña como empleado en el municipio que se pretende hacer comparecer en autos.

  2. La citación de tercero obligado es un instituto de aplicación restrictiva y excepcional, que tiene como característica esencial la posibilidad de traer a juicio a aquel a cuyo respecto se considere que la controversia le es común, o cuando la parte en el caso de ser vencida se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, debiendo acreditar quien pide la citación el interés que tiene para hacerlo intervenir en el proceso (doctr. causas CSJN Fallos 310:937; I. 1624 "Lecce de Valacco", res. de 22-II-1994; B. 66.759 "F.", res. de 13-IX-2006 e I. 72.269 "CEAMSE", res. de 6-V-2015).

    Es por ello que sobre quien solicita la citación del tercero pesa la carga de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla (CSJN Fallos 313:1053; 318:2551 y 320:3004).

  3. En el sub examine, se advierte que la solicitud efectuada por la parte actora no reúne los recaudos mínimos para la...

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