Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 043831/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93947 CAUSA NRO 43831/2018/CA1 AUTOS: “FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES JUDICIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO S/ QUEJA EXPTE. ADMINISTRATIVO”

SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de la presentación efectuada por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Judiciales de la República Argentina en los términos del art. 62 inc. d) de la ley 23.551 con el objeto de lograr que la autoridad de control le otorgue inscripción gremial para agrupar asociaciones sindicales de primer grado de todo el país, tengan o no personería gremial y en la que se encuentren nucleados trabajadores bajo relación de dependencia y que presten servicios en el Poder Judicial y en el Ministerio Público ya sea en el orden Federal, Nacional o Provincial reprochando, a tal fin, silencio malicioso y tácita denegación de la inscripción solicitada (ver escrito de inicio, fs. 4/5).

La autoridad de control entiende que no incurrió en mora pues, según expresa, la peticionante no acompañó la totalidad de las actas de asambleas de los afiliados de donde surgiese la voluntad de constituir y conformar una entidad de grado superior (ver escrito de réplica, fs. 160/5) siendo que, por el contrario, la recurrente estima evidente la existencia de silencio administrativo.

El recurso debe, en mi opinión, ser receptado: en el campo del derecho administrativo rige la carga para el Estado de activar el proceso y actuar oficiosamente y, en el caso, las actuaciones fueron congeladas sin emitirse pronunciamiento favorable o desfavorable a la parte peticionante que ha ejercitado el más primitivo de los derechos políticos, esto es el de peticionar a las autoridades un acto declarativo de sus eventuales derechos: inscripción gremial.

El art 14 de nuestra Ley Fundamental otorga a todas las personas el derecho de peticionar a las autoridades; derecho que, según doctrina, se explica por sí mismo siendo el más absoluto que pueda concebirse porque supone en el que peticiona la convicción de que la...

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