Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 037851/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº:37851/2014/CA1(48360)

JUZGADO NRO.52 SALA X AUTOS: “FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C. DAIRY FARMA S.R.L. S. EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 10/09/19 VISTOS:

La presentación efectuada por la parte demandada a fs.106/109 contra la resolución dictada a fs 101/102, que desestimó la excepción de inhabilidad de título y ordenó

llevar adelante la ejecución contra DAIRY FARMA SRL.

Y CONSIDERANDO:

El art. 1º de la ley 24.642 establece que los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas se sujetarán al procedimiento previsto por la ley.

En primer lugar, cabe recordar que la excepción de inhabilidad de título es viable cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del instrumento, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva y si bien en principio no comprende a la falta de causa de la obligación, ésta puede ser alegada cuando se funda en alguno de los casos de nulidad que sea manifiesta y que no dependa de una investigación de hecho (cfr. C.. Procesal Civil y comercial de la Nación, Comentado y Anotado” J.L.K., Ed. LexisNexis-Abeledo-Perrot, pág. 872 y CNCiv., S.A., julio 5-994 in re “C. de Cataluña Centro de Cultura c. O.M., R. y otro, L.O.

1995.D-611).

Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21106382#243905302#20190910100825291 En el supuesto de autos, la accionante promueve acción por la ejecución de contribuciones patronales del personal comprendido en del CCT 564/09 (ver demanda fs. 9 vta), aun cuando no estuviesen afiliados, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la ley 14.250.

En este contexto, la accionante labró el acta de inspección Nro.0049 con su respectivo Anexo Acta de Inspección Nro. 049 y 049II, ambos de fecha 08/02/2013, cuya documental original obrante en el sobre de fs. 7, refiere que “…la empresa ocupa a 14 personas en relación de dependencia. Realiza las contribuciones a FESTIQYPRA por 11 personas. En fecha, atento por lo dispuesto por el CCT 564/09, se verifica la contribución patronal prevista en el Art. 88 por el periodo que abarca...

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