Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 400/18 |
Número de CUIJ | 21 - 5083090 - 7 |
Reg.: A y S t 283 p 256/267.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "FEDERACION DE SINDIC. MUNIC. PROV. DE SANTA FE contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- (EXPTE. 120/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-05083090-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, G., Erbetta, N., S. y G.érrez.
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 273, págs. 366/369 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.
El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, en coincidencia con lo dictaminado por el Señor Procurador General (fs. 318/326).
Por ello, voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., los señores Ministros doctores Erbetta, N. y S. y el señor Presidente doctor G.érrez expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:
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Sucintamente, la litis:
Según surge de las constancias de la causa, y en lo que aquí resulta de estricto interés, la Federación de Sindicatos Municipales de Santa Fe (FESIM) interpuso acción de amparo sindical con fundamento en el artículo 47 de la ley 23551 (fs. 74/86) contra la Provincia de Santa Fe a fin de que, previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 bis de la ley provincial 9286 (texto según ley 9996), se dispusiera su integración a las negociaciones paritarias del sector municipal y comunal de Santa Fe (fs. 75/84).
En su demanda, afirmó que lo dispuesto en la referida norma afecta el derecho a la libertad sindical (art. 14 bis, C.N. y ley 23551) y el derecho a la igualdad.
Explicó que es una entidad gremial de segundo grado que agrupa sindicatos de primer grado que representan a trabajadores municipales y comunales comprendidos en el ámbito de la ley 9286 y que -en el territorio de la Provincia de Santa Fe- existen dos asociaciones gremiales de segundo grado: FESIM y FESTRAM, cuyos ámbitos de actuación territorial no son los mismos.
Afirmó que los trabajadores agrupados en la Federación que representa no cuentan con representación gremial en dicha comisión paritaria, lesionándose con ello sus derechos sindicales constitucionalmente reconocidos, puesto que -enfatiza- FESIM es discriminada por la norma provincial a la hora de negociar paritarias.
P.ó que, a fin de no tornar ilusorios sus derechos, se ordenara por vía cautelar al Gobierno Provincial y/o a la Comisión Paritaria que se integrase a FESIM a la negociación colectiva en curso -iniciada en febrero de 2012-, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.
En fecha 26.03.2012 (f. 145v.), la actora denunció un hecho nuevo: la suscripción con fecha 20.03.2012 de un acuerdo paritario del sector. Y entendió que, ante ello, la medida cautelar solicitada se había tornado de imposible concreción. Por lo que reformuló su pedido de cautelar y solicitó se ordene la suscripción con la accionada de un acuerdo que incorporase a FESIM como representante personal y territorial. I.ó también lo convenido en cuanto a "aportes solidarios".
Por resolución 838 del 12.09.2012 (fs. 158/v.) el Sentenciante rechazó con costas la cautelar reformulada.
En fecha 20.09.2012 (fs. 174/176), la actora denunció otro hecho nuevo: la convocatoria a nuevas paritarias. I.ó peticionando nuevamente que por vía de cautelar se ordene integrar a FESIM a la negociación paritaria del sector agrupado por la ley 9286, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.
Por resolución 951 de fecha 09.10.2012 (fs. 190/191v.), el Sentenciante hizo lugar a esta nueva cautelar y dispuso la integración de la actora a la negociación paritaria venidera hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión y fijó astreintes de un mil pesos ($1.000) por cada día hábil de incumplimiento, con costas a la demandada.
Contra esa decisión interpuso la Provincia de Santa Fe (fs. 196/197) recursos de nulidad y apelación -remedios que fueran concedidos con efecto devolutivo a f. 215-, achacando que la recepción de la cautelar importó un indebido anticipo de sentencia de fondo en vulneración a la norma vigente -ley 9286- que adhiere al criterio de unidad de representación gremial. Se agravió también por cuanto resultaba incongruente el rechazo de la primera cautelar y el despacho de la segunda pues -sostuvo- en ambas se pretendió lo mismo.
P.ó que no se demostró la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora y que no se estableció un mecanismo de integración de la actora a las paritarias, lo que hacía imposible su cumplimiento. Cuestionó asimismo la imposición de astreintes y costas.
La Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario -con disidencia del vocal Girardini- rechazó los recursos intentados. Para así decidir, el voto que hizo mayoría consideró que el reclamo principal consistía en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 bis de la ley 9286 (texto según ley 9996), por lo cual, la inclusión de la amparista en las negociaciones paritarias del Sector Municipal y Comunal de Santa Fe no podía considerarse una tutela jurisdiccional anticipada sino una pretensión incidental previa a los fines de no desnaturalizar los derechos invocados (f. 257v.).
También sostuvo el A quo que de comenzarse las negociaciones paritarias del sector, la exclusión de la entidad amparista podría representar un potencial riesgo a sus derechos e intereses de difícil reparación ulterior, derivado de la no intervención en las negociaciones que llegasen a concertarse respecto...
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