Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Octubre de 2019, expediente CAF 007073/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

SALA III Causa Nº 7073/2019: “FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL c/ EN- AABE Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 17 de octubre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 2 de septiembre del corriente año, el Sr. Juez de primera instancia resolvió rechazar la presente acción de amparo.

Para así decidir, señaló que el objeto principal de esta acción era la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3 y 8, incisos 3 y 7, del DNU 1382/12 y de toda otra disposición que tuviera origen en la normativa mediante la cual se había otorgado a la AABE poder para disponer de inmuebles de propiedad del Estado Nacional “sin diferenciar siquiera entre los pertenecientes al dominio público y privado, y en particular del inmueble que ocupa la sede del Distrito nº10 -Corrientes- de la Dirección Nacional de Vialidad, sito en Avda. C.G..

S.M. 2052”.

Destacó que -de conformidad con lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal- se advertía que la pretensión había sido formulada en torno a un perjuicio eventual e incierto, sin que se hubiese acreditado la existencia de actividad cierta por parte de la autoridad administrativa que, en forma actual e inminente, pusiera en peligro el derecho que la parte actora intentaba ejercer en estos actuados. Asimismo, señaló que resultaba claro que entre los bienes puestos a disposición de la AABE mediante decreto 1088/18 (confr.

fs. 47/49, esp. fs. 49 vta.) no se encontraba el inmueble de la sede del Distrito nº10 y de la Regional NEA de la DNV, sito en la Avenida Costanera General S.M. 2052 de la ciudad de Corrientes.

Al respecto, además, puso de resalto que había sido la propia actora Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33189253#246771654#20191018080426280 quien admitió en su escrito de inicio que el inmueble de la DNV no estaba incluido en el Plan Urbano Costero de la Ciudad de Corrientes (conf. fs. 5 vta., tercer párrafo).

Concluyó, en tales términos, que la parte actora no se encontraba afectada de manera suficientemente directa y sustancial por la norma cuya declaración de inconstitucionalidad perseguía en autos y que, en consecuencia, nada más debía añadir para rechazar la presente acción (v. fs. 143/5).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte actora.

La recurrente aduce que existe un perjuicio cierto e inminente, y que la sanción del decreto 1088/18 demuestra que el peligro no es “eventual o incierto”. Sostiene que ese decreto ha sido dictado a efectos de vender inmuebles afectados por el convenio; así como que el PEN no tiene atribuciones constitucionales para enajenarlos. Afirma que el peligro cierto de violación de derechos de los trabajadores que prestan tareas en el inmueble de la DNV y la continuidad de las funciones estatales del ente deben ser juzgadas a la luz de que, ni antes del proceso ni durante el mismo, el PEN o la AABE siquiera refirieron a la existencia concreta de planes de proveer de nuevas instalaciones que permitan la continuación de las tareas laborales y del ente. Aclara que en la demanda, su parte indicó que el inmueble de la DNV no estaba incluido en el concurso de ideas para el desarrollo de la primera etapa del Plan Costero, pero que sí estaba incluido en los planes generales del Proyecto.

Apunta que la circunstancia que el inmueble que ocupa el Distrito 10 y la Regional NEA de la DNV está incluido dentro del Plan Costero es un hecho fuera de discusión.

Por otro lado, destaca que en el presente amparo “…

no está en juego un derecho subjetivo de la FEPEVINA, sino que ésta actúa en defensa de los derechos de los trabajadores de la DNV Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33189253#246771654#20191018080426280 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 7073/2019: “FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL c/ EN- AABE Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

y de la propia DNV contra el accionar ilegal de las autoridades públicas. Puntualiza que el presente amparo pretende proteger derechos de incidencia colectiva y que, en consecuencia, el caso no puede ser analizado bajo los principios del clásico proceso individual que busca proteger derechos “subjetivos”. Refiere que la sentencia no contiene ninguna consideración respecto de las condiciones de admisibilidad específicas de las acciones de amparo destinadas a la tutela judicial de derechos de incidencia colectiva; así como el caso fue analizado como si se tratara de un amparo individual en defensa de un derecho con origen contractual.

Apunta que la demostración del peligro inminente debe ser analizada con criterios de probabilidad amplios y razonables, que tienden a maximizar el fin tuitivo de la garantía del amparo. Se agravia porque considera que la sentencia niega a su parte las condiciones mínimas del derecho de acceso...

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