FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ NUEVO CENTRAL ARGENTINO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteCIV 054575/2011/CA004

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

54575/2011

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ NUEVO CENTRAL

ARGENTINO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel,

    según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 31/05/2022.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá

    de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal durante la cual se prestó servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- para las dos primeras etapas, y la ley 27.423 para la tercera (cfr. esta Sala,

    06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A.

    s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, la nmagistrada de la anterior instancia aplicó la nueva ley de honorarios N° 27.423 en su totalidad. En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “…

    en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

    entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

    1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN,

    04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018,

    ...

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