Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Febrero de 2022, expediente CIV 044542/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara C.il S. “L”

44542/2017

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ F A, J F s/COBRO

DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 21 de febrero de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas en forma virtual a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, fundado el 17/11/2021, contra la resolución dictada el 8/11/2021 que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por Compañía de Seguros El Norte S.A. por haber transcurrido el plazo bianual desde la fecha del hecho hasta la interposición de la demanda, conforme lo expone el artículo 4037 del Código C.il.

  2. Federación Patronal Seguros S.A. cuestionó la decisión apelada. Sostuvo que el plazo de prescripción comenzaba a computarse cuando el derecho existe y es exigible, es decir desde que cada prestación fue realizada. Entendió que la fecha del pago efectuado por quien ejercía su derecho de repetición era la que marca el inicio del plazo de prescripción de la acción. Refirió que el art 44,

    inc 1 de la LRT, establecía que las acciones que derivan de ella prescriben a los dos años a contar desde la fecha en que la prestación debió ser abonada. Insistió en que la fuente obligacional que sitúa al tercero responsable del daño como deudor de una aseguradora de Riesgos de Trabajo que paga, no era el hecho ilícito sino una derivación de este que consistía en el pago de aquello a que es obligado contractualmente el asegurador y las consecuencias que la ley atribuye a ese pago. Incluso señaló que aún no había terminado de abonar las prestaciones que derivan del siniestro de fecha 01/06/2015

    y que el trabajador accidentado había iniciado en su contra un reclamo Fecha de firma: 21/02/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara C.il S. “L”

    en sede laboral que había finalizado con la sentencia condenatoria de fecha 30/11/2020.

  3. La actora pretende obtener la repetición de lo pagado a su asegurado, contra el civilmente responsable del accidente ocurrido el día 1 de junio de 2015.

    El anterior sentenciante entendió que dicha pretensión de repetición, contenida en el art. 39 de la ley de Riesgos de Trabajo 24.557, configuraba un supuesto de subrogación legal en los términos de los arts. 914 stes. y cdtes del Código C.il y Comercial de la...

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