Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Agosto de 2021, expediente CIV 026498/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
26498/2017
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ TRANSPORTE LA
PERLITA S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Buenos Aires, 9 de agosto de 2021.- REC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 3 de septiembre de 2020 mediante la cual se rechazó el pedido de acumulación solicitado por la empresa de transporte demandada y a cuya petición adhirió la aseguradora citada en garantía.
Para así decidir, el magistrado de la instancia de grado consideró que habiéndose dictado sentencia en el proceso donde se pretenden acumular estas actuaciones -caratulado "Z.F.A.c.B.M.D. y otros s/ Ds. Y Ps.", E.. N°:
8.191/08, en trámite por ante el de Primera Instancia en lo C.il y Comercial N°8 del Departamento Judicial de M., Pcia. de Buenos Aires- no existe el riesgo de dictar sentencias contradictorias y no se configura el supuesto que contempla el primer párrafo del art. 188 del C.P.C.C.
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Disconforme con ello, la parte recurrente, cuestiona la decisión en virtud de los fundamentos expuestos en el escrito del 17/2/2021 (incorporado el 18/2/2021). En efecto, sostiene que existe una vinculación entre ambos procesos toda vez que, en ambos, se discute la responsabilidad de los aquí demandados en el mismo evento dañoso y que si bien en el juicio que tramita ante el Juzgado C.il y Comercial N°8 del Depto. Judicial de M. cuenta con el dictado de Fecha de firma: 09/08/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
la sentencia primera instancia, lo cierto es que la misma no se encuentra firme sino en grado de apelación, motivo por el cual concluye que el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias aún preexiste, siendo admisible la acumulación de procesos.
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Determinado el marco de los recursos sometidos al conocimiento de este tribunal, corresponde remarcar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente, sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de las articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis (CSJN Fallos 258: 304; 262:222; 272:
225; 278:271 y 291: 390 y otros más).
Sobre el particular se ha sostenido que la acumulación de procesos...
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