Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Febrero de 2021, expediente CIV 052440/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. G.A.I. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Federación Patronal Seguros S.A. c/5 de Agosto SRL s/interrupción de prescripción”, expediente n°

52.440/2015, la Dra. I. dijo:

  1. En el presente proceso, Federación Patronal S.A. promovió demanda contra 5 de Agosto S.R.L. con el propósito de obtener el reembolso de las prestaciones y pagos que realizó con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de agosto de 2013

    y en el que resultó víctima el Sr. H.S..

    La accionante alegó estar vinculada con M.S.

    por medio de un contrato de aseguramiento de riesgos del trabajo y que S. era dependiente de dicha entidad, por lo que reclamó a la demandada el reintegro de las prestaciones, de conformidad con el art. 39, inc. 5 de la ley 24.557, por entenderla civilmente responsable del accidente que describió en el escrito inicial.

  2. En la sentencia de fs. 278/290, el juez de grado rechazó la excepción de prescripción planteada por la parte demandada e hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, en ambos casos con costas a la vencida.

    En consecuencia, condenó a 5 de Agosto S.R.L. a abonar a Federación Patronal S.A. la suma de $122.027,36 con más intereses de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a computar desde la fecha de cada uno de los pagos reclamados, e hizo extensiva la condena a Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.

    Las partes interpusieron recursos de apelación contra la sentencia. En la expresión de agravios presentada el Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    31/08/2020, la parte actora se quejó del alcance de la condena y pidió

    que quede sujeta a posibles gastos futuros aún no determinados,

    escrito que fue contestado por la contraria el 11/09/2020.

    Por su parte, la demandada y la citada en garantía presentaron su expresión de agravios el día 01/09/2020, la que fue replicada el día 17/09/2020. Allí, las accionadas se quejaron de la tasa de interés fijada por entenderla elevada, del momento de inicio de su cómputo y de la inoponibilidad de la franquicia de seguro y solicitaron la modificación de lo decidido respecto de aquellas cuestiones.

    La resolución que llamó los autos a sentencia ha adquirido firmeza, por lo que la causa se encuentra en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  3. Aplicación de la ley en el tiempo Los recurrentes no formularon ninguna crítica en relación al marco legal con sujeción al cual el señor juez de la instancia anterior resolvió la cuestión, lo que me exime de abundar en consideraciones acerca de ese tema. Sin perjuicio de ello, habré de aclarar que, como el hecho ilícito que dio origen a estos autos tuvo lugar con anterioridad a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, será juzgado -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (cfr.

    art. 7, Cód. Civil y Comercial; S.L., “E., Naiara Belén c/

    Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016,

    expte. N° 87.204/2012; “C., V.E.c.M., J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte. N°

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N° 59.298/2011; entre muchos otros).

  4. El contenido de la obligación principal En la sentencia apelada, el a quo ordenó el reintegro de la suma de $122.036,36 a la parte actora, por resultar dicho monto de la certificación contable presentada a fs. 22/25 bis y reconocida por su contraria a fs. 196.

    La accionante se agravió del alcance de la condena,

    pues entiende que se omitió considerar una posible ampliación del capital reclamado en función de...

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