Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Septiembre de 2019, expediente CIV 058050/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. C/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

  1. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO (EXPTE N° 58050/2016) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 44.-

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. C/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.

  2. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO (EXPTE N° 58050/2016), respecto de la sentencia de fs.

    918/928, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: R.P.-.C.R.F.-.O.D.S. -.

    A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  3. La sentencia obrante a fs. 918/928 hizo lugar a la demanda interpuesta por “Federación Patronal Seguros S.A” contra “La Nueva Metropol S.A.T.I.CI” y condenó a esta última a pagar a la actora $350.909,82, más intereses y costas, a raíz de los desembolsos que aquélla realizara por el accidente in itinere que sufriera J.O.R., dependiente de la empresa “Adecco Argentina S.A” a quien la demandante aseguraba en los términos de la ley 24.557, el día 5 de septiembre de 2014. La condena se hizo extensiva a la aseguradora de la demandada “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”

    dentro de los límites de su contratación

    .

    Contra dicho pronunciamiento se agraviaron el demandado y la citada en garantía a través de la presentación de fs. 937/938, cuyo traslado fue contestado a fs. 947/949 y la parte actora en la presentación agregada a fs. 940/945, contestada a fs. 950/953.

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #28807166#243835871#20190909132509220

  4. Antes de entrar en el examen de los agravios debo decir que no hay debate en punto a que el caso debe juzgarse aplicando las disposiciones del anterior Código Civil, texto según decreto-ley 17.711, “con excepción de ciertas normas puntuales de la nueva legislación que resultan inmediatamente aplicables” tal como lo decidiera la Sra. Juez (ver f. 919 vta, considerando I).

    Por otra parte, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del CPCCN; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  5. La apoderada de la actora se agravia porque se rechazó el cobro de $

    96.1647,17.

    La Sra. Juez sustentó dicha resolución en lo siguiente: “…la experta contable designada en autos, manifestó que, los pagos y prestaciones realizadas al asegurado ascienden a la suma de $458.502,79 (ver fs. 495 vta.). Y dictaminó

    que “…También me facilitaron el listado de la certificación contable de recupero…referente al siniestro n° 302541 titular Adecco Argentina SA/ Rojas J.O., póliza n°105717, fecha de registro 08/09/2014 donde se encuentran detallados los montos a pagar y su respectiva salida en cheques, con fecha de cada operación y forma de pago por un monto total de $458.502,79…” (ver fs.

    496). Sentado ello, cabe mencionar que en un principio la parte actora entabló

    demanda por cobro de sumas de dinero por un total de 350.909.82. Se recuerda que a fs. 515/516 denunció como hecho nuevo que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo determinó que J.O.R. posee una incapacidad del 15.50% por el accidente y, en consecuencia, amplió el monto reclamado por la suma de $96.164,17, arrojando un total de $458.722,76 y acompañó documental a fin de respaldar su pretensión.

    En tanto la demandada y citada en garantía, argumentaron que dicha circunstancia se encontraba en conocimiento de la accionante al momento de efectuar el traslado de la demanda, por lo que solicitaron el rechazo del hecho nuevo (ver fs. 520).

    Ahora bien, mediante resolución de fs. 540/541 se rechazó el hecho nuevo invocado por la actora, en razón de la aplicación de los arts. 333 y 335 del Código Procesal, en cuanto disponen que la oportunidad procesal para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR