Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 018182/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18182/2012/CA1 FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/

CENCOSUD S.A. s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.

  1. La parte actora apeló la resolución de fs. 344/345 que admitió el acuse de perención efectuado por la demandada en fs. 340 y declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (fs. 347).

    El memorial obra en fs. 349/350 y fue respondido en fs. 352.

  2. La recurrente se agravia porque entiende que desde el último acto impulsorio del procedimiento (del 26.2.15, v. fs. 337) hasta el acuse de caducidad de fecha 11.7.13, el plazo semestral de perención establecido en el cpr 310:1° no transcurrió, pues deben descontarse los días correspondientes a la feria judicial.

    Ahora bien, en materia de caducidad los plazos son -como regla general- contínuos y rigen a su respecto las normas del Código Civil (esta Sala, 10.9.13, “Nutribas S.A. c/ Standard Bank Argentina S.A. s/ ordinario”; íd., 18.9.08, “Olazar, C.G. y otros c/Adepro S.C.A. y otros s/ordinario”).

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23085701#151162202#20160510121726840 Además, el artículo 311 del código ritual expresamente dispone que el plazo de caducidad correrá "...durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales".

    Por ese motivo, y dado que el cómputo debe efectuarse a partir del último acto impulsorio, quedan incluidos tanto los días feriados (conf. arts. 24, 25 y 28 cciv, actual art. 6 cccn; conf. esta S., 13.3.14, “C., M.O. s/ pedido de quiebra por S., J.A.”; íd., 13.9.07, “Club Comunicaciones s/concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía por B., D.G.”; íd., 31.8.06, "P., E.O. s/quiebra s/incidente de revisión promovido por la fallida al crédito de Bonifazi, J. y otro"), como los inhábiles decretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (esta Sala, 19.6.15, “Stars Gráfica de Ayude y M.S.H. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Obra Social del Personal Gráfico”; íd., CNCom., S.B., 10.8.00, "M. y Cía. s/quiebra s/

    incidente de revisión promovido por la fallida al créd. del Banco Finansur S.A."; íd., Sala A, 11.3.99, "El Porvenir Coop. de Seguros S.A. s/ incidente de verifación de crédito por Nasi, E."; íd., S.B., 11.8.94, "Ceccardi, L. s/...

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