Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2017, expediente CAF 058593/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 58593/2015 FEDERACION PATRONAL COOP LTDA DE ICVC Y SM c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2017.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 296/301 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: 1) declarar la improcedencia formal de la acción de repetición interpuesta, por los períodos fiscales 1998 a 2002, ambos inclusive; 2) hacer lugar a la acción de repetición intentada por los ejercicios 2003 y 2004; 3) imponer las costas en el orden causado; y 4) ordenar a la AFIP a que practique reliquidación del monto que debe reintegrar a la contribuyente, con más los intereses previstos en el art.

    193 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.).

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    (i) Con relación a la improcedencia declarada, el voto de la mayoría sostuvo que:

    La causa se circunscribe a analizar si se ajusta a derecho la resolución nº 43/2008, emitida por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional La Plata de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se rechazó la acción de repetición originada en los pagos de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, correspondientes a los ejercicios 1998 a 2004, por entender que su ingreso fue realizado en exceso.

    En tal sentido, señaló que si bien el organismo fiscal rechazó la acción intentada por la totalidad de los períodos involucrados, comunicó a la responsable que sólo respecto de los períodos 2003 y 2004 podría optar por interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Indicó que en los considerandos del acto Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27628047#168572089#20170220130026764 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 58593/2015 FEDERACION PATRONAL COOP LTDA DE ICVC Y SM c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO administrativo se consignó que los ejercicios 1998 a 2002 ya habían sido tratados en oportunidad de dictarse la resolución nº 260/2003 que determinó de oficio el gravamen. Por tal motivo, dado que se trató de pagos realizados en virtud de en un requerimiento de la AFIP, la acción de repetición debió deducirse directamente ante el Tribunal Fiscal o ante la Justicia Federal, a opción del contribuyente, quedando cerrada la vía administrativa.

    En virtud de las circunstancias relatadas, manifestó que el art. 81 de la ley 11.683 es preciso e implacable para casos como el de autos, en el que la actora pagó el tributo por los ejercicios 1998 a 2002 en virtud de la intimación efectuada en una resolución determinativa.

    Era este el acto que habilitaba la demanda directa de repetición ante el Tribunal Fiscal, conforme lo dispuesto en su párrafo tercero.

    Por ello, afirmó que “los principios de verdad material, instrucción de oficio y en especial de informalismo a favor del administrado invocados por la actora (…) no pueden ser esgrimidos con la finalidad de forzar la intervención de este Tribunal cuyo acceso le está vedado al contribuyente por haber precluído la oportunidad procesal de hacer valer la vía recursiva pretendida.”

    Concluyó que por lo períodos fiscales 1998 a 2002 “la actora se avino a su pago y no hizo uso del derecho” de interponer demanda directa de repetición ante el Tribunal Fiscal, motivo por el cual esa instancia no se encuentra habilitada.

    (ii) Con relación a la cuestión de fondo indicó que:

    La actora intentó la repetición de los importes ingresados en concepto de contribución especial sobre el capital de las cooperativas que estén inscriptas en el registro pertinente, creado por la ley 23.427, correspondiente a los ejercicios fiscales 1998 a 2004, que a su Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR