Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Agosto de 2018, expediente FCB 031060110/1998/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB 31060110/1998/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representante legal del Estado Nacional (fs. 1136/1138) y por el representante legal del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 1142/1155vta.) en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que dispuso desestimar las observaciones formuladas por los peritos de control y por las partes; y en consecuencia, aprobó la planilla presentada por el perito contador oficial en el punto 2) del Informe, ordenando a la demandada entregar a las partes -a fin de mantener el valor de sus créditos- un total de Bonos de Consolidación Octava Serie de Valor Nominal un peso ($1) igual a: capital e intereses correspondientes a Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba por la suma de $17.277.124,76; en concepto de honorarios de primera instancia del Dr.

R.J.J. la suma de $2.660.676,32; de honorarios del perito contador oficial, Cr. H.R.M. la suma de $691.085,36 y honorarios del perito de control, Cr. O.E.G. por la suma de $345.541,13. Con costas en el orden causado, difiriendo la regulación de los letrados y peritos intervinientes para su oportunidad.

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #16589394#212456473#20180814093422774 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representante legal del Estado Nacional (fs.

1136/1138) y por el representante legal del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 1142/1155vta.) en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que dispuso desestimar las observaciones formuladas por los peritos de control y por las partes; y en consecuencia, aprobó la planilla presentada por el perito contador oficial en el punto 2) del Informe, ordenando a la demandada entregar a las partes -a fin de mantener el valor de sus créditos- un total de Bonos de Consolidación Octava Serie de Valor Nominal un peso ($1) igual a: capital e intereses correspondientes a Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba por la suma de $17.277.124,76; en concepto de honorarios de primera instancia del Dr.

R.J.J. la suma de $2.660.676,32; de honorarios del perito contador oficial, Cr. H.R.M. la suma de $691.085,36 y honorarios del perito de control, Cr. O.E.G. por la suma de $345.541,13. Con costas en el orden causado, difiriendo la regulación de los letrados y peritos intervinientes para su oportunidad.

II.- Se agravia en primer lugar la representante legal del Estado Nacional aduciendo que el Juez de grado al resolver de la forma que lo hizo no ha aplicado al caso la normativa de Consolidación de Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #16589394#212456473#20180814093422774 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

deudas del Estado ya que aprobó una liquidación en la que el perito realizó un cálculo para “…mantener la incolumnidad de los créditos adeudados en autos de capital e intereses a la parte actora y honorarios del Dr. Jordán y de los peritos contadores…”, lo que considera a todas luces improcedente (resaltado en el original). Así considera que al tratar el a-quo la impugnación oportunamente realizada por su parte señaló que “… en autos los acreedores suscribieron los formularios de requerimiento de pago por Bonos de Consolidación Sexta Serie, obligación que posteriormente se volvió de cumplimiento imposible, ofreciendo la parte demandada cumplimentarla con Bonos de Consolidación de Octava Serie. Que como ya lo señalara la Excma.

Cámara Federal a los fines de mantener incólume el contenido económico entre los distintos bonos ordenó compensar el menor valor entre los bonos originariamente suscriptos y los títulos con que finalmente se cumplimente la obligación. Que la presente resolución es consecuencia directa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR