Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 056498/2014
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45818 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56498/2014 (Juzg. N°19)
AUTOS: “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ OTROS RECLAMOS”
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019 VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Telecom Argentina SA a fs.81/84 –replicado por la parte actora a fs.
93/96-, contra el pronunciamiento dictado por la anterior sede a fs.70, mediante el cual el Sr. Juez “a quo” rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada, difirió
el tratamiento de la excepción de prescripción y planteos de inconstitucionalidad para ser resueltas con el fondo del asunto y desestimó la citación de tercero requerida a fs.
39/vta.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O., lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24184304#210643475#20190227112839776 partes la decisión adoptada por la anterior sede (ver fs.92), ante la solicitud formulada por la parte demandada a fs.
81/84, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.
-
Que, ahora bien, el Sr. Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal de primera instancia –fs.68/69-, se declaró
competente para entender en las presentes actuaciones y rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada en el responde.
Que, contra dicha solución se alza Telecom Argentina SA, en los términos que expresa en el memorial obrante a fs.
81/84, el cual es replicado por la parte actora a fs. 93/96.
Que, con motivo del tema traído a conocimiento del Tribunal se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo que se expidió en los términos del dictamen glosado a fs. 105/106 y cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos.
-
Que, sentado lo expuesto corresponde analizar el planteo que gira en torno a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba