Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 056498/2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45818 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56498/2014 (Juzg. N°19)

AUTOS: “FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2019 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Telecom Argentina SA a fs.81/84 –replicado por la parte actora a fs.

93/96-, contra el pronunciamiento dictado por la anterior sede a fs.70, mediante el cual el Sr. Juez “a quo” rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada, difirió

el tratamiento de la excepción de prescripción y planteos de inconstitucionalidad para ser resueltas con el fondo del asunto y desestimó la citación de tercero requerida a fs.

39/vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, liminarmente, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O., lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24184304#210643475#20190227112839776 partes la decisión adoptada por la anterior sede (ver fs.92), ante la solicitud formulada por la parte demandada a fs.

    81/84, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

  2. Que, ahora bien, el Sr. Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal de primera instancia –fs.68/69-, se declaró

    competente para entender en las presentes actuaciones y rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada en el responde.

    Que, contra dicha solución se alza Telecom Argentina SA, en los términos que expresa en el memorial obrante a fs.

    81/84, el cual es replicado por la parte actora a fs. 93/96.

    Que, con motivo del tema traído a conocimiento del Tribunal se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo que se expidió en los términos del dictamen glosado a fs. 105/106 y cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos.

  3. Que, sentado lo expuesto corresponde analizar el planteo que gira en torno a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes...

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