Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Octubre de 2017, expediente CNT 007027/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7027/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 36077 AUTOS: “FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES C/ CCM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, 9 de octubre de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación articulado por la ejecutante a fs. 48/52 contra la sentencia de fs.

46/47.

La recurrente se queja por cuanto el sentenciante de grado mandó llevar adelante la ejecución por el capital allí indicado disponiendo la aplicación de intereses moratorios a razón del 36% anual, ello con sustento en el acta Nº 2630 de la CNAT del 27/4/2016 y con el alcance de lo normado por los arts. 767 y 768 del C.C.C.

Sostiene –en su tesis- que la referida tasa de interés no resulta aplicable por tratarse de un crédito sindical y que mantener tal tesitura le causa gravamen a su mandante. Pide ,concretamente, que al monto reclamado se le apliquen los intereses moratorios y punitorios expresamente pactados que dieran origen al certificado de deuda.

Que en dicho contexto surge que en la cláusula cuarta del convenio objeto de ejecución –ver fs. 7 vta. -se estableció que la falta de pago dentro del término previsto para el vencimiento de cada cuota hará incurrir automáticamente en mora al deudor sin necesidad de interpelación alguna y conllevará la aplicación de un interés punitorio equivalente al tres por ciento (3%) mensual hasta el momento del efectivo pago, destacándose que, en el supuesto caso de que no se abonare totalmente el crédito con más el interés previsto en la presente, por pago fuera de término, los importes eventualmente abonados por el deudor serán imputados primero a intereses y luego a capital, comenzando a compensarse, en este caso por la cuota más antigua de las adeudadas.

Que en la cláusula quinta del precitado convenio se estableció a su vez que la falta de pago de alguna de las cuotas mensuales comprometidas en la cláusula tercera producirá la caducidad de pleno derecho del presente convenio, sin necesidad de interpelación previa, haciéndose exigible la totalidad del saldo adeudado al momento de producirse el eventual incumplimiento, con más los intereses moratorios y punitorios previstos en las Res. N.. 1253/98; 110/02; 36/03; 314/04; 578/04; 492/06 y 841/10 del M.E.O. y S.P. aplicables a la materia, o las que en lo sucesivo las reemplacen...

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