Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Mayo de 2016, expediente CNT 059146/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE.Nº:59146/2013/ CAI 37627)

JUZGADO Nº:71 SALA X AUTOS: “FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES C/ LINEA DELTA S.A. S/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la ejecutante a fs. 47/8, contra la resolución del Juzgado de origen de fs.47/8.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez que me precede desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y consecuentemente mandó llevar adelante la ejecución promovida por la entidad gremial –actora- contra “L.D. S.A”., por una suma dineraria que a partir del 05/10/13 (fecha de expedición del certificado de deuda), devengará intereses desde cada suma es debida hasta su efectivo pago según la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, según la planilla que difundirá la Prosecretaria General de la CNAT, para las fracciones del periodo mensual que se halle en curso, se aplicará el promedio del mes anterior (conf. Acta Nº 2600 y Nª 2601 del 21/05/14) (ver pronunciamiento de fs. 47/8).

    Estos últimos aspectos de la decisión de grado, motivaron los agravios de la ejecutante, exteriorizados mediante el memorial de fs. 47/8., sin réplica de su contraria.

  2. ) Que en tal sentido, la recurrente pretende que se aclare lo referente a desde cuándo deben calcularse los intereses y se modifique la tasa de interés fijada en origen solicitando con apoyo en lo normado por el art. 7 de la ley 26.642, la aplicación de los Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19887104#153760768#20160519135645645 intereses previstos en las disposiciones aplicables a los créditos por aportes y contribuciones de obra social.

    En cuanto a la aclaración relativa a la fecha a partir de la cual deben aplicarse los intereses, puesto que el 31/07/2013 es –según lo manifestado al inicio por la propia quejosa y conforme el certificado de deuda agregado a fs. 6- la fecha en que la ejecutada fue notificada de la resolución administrativa e intimada de pago considero que es a partir de la allí que se deben aquéllos. Consecuentemente de acuerdo con ello, cabe aclarar el fallo de grado en cuanto que los intereses correrán desde el día 31 de Septiembre de 2013.

  3. ) Que con...

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