Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 29.158/2009

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 29.158/2009

TS07I32533

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32533

CAUSA Nº 29.158/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 13

AUTOS: "FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y

SERVICIOS c/ ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES ARGENTINOS

ESTATALES A.M.T.A.E. s/ cobro de apor. o contrib.”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.

VISTAS:

La apelación deducida por la parte demandada (fs.

184/187) por considerar injusta la distribución de las costas en el orden causado, lo que mereciera la réplica de la parte actora (fs. 197/198). Por su parte, el letrado de la accionante: Dr. I.M. de JAUREGUI (fs. 188/191), considera baja su retribución y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apela la resolución de primera instancia porque en esta se declaran las costas en el orden causado, pero -en el presente caso- el Tribunal considera que no le asiste razón.

    Ello así porque, tal como señala la Dra. GONZÁLEZ

    BURBRIDGE (ver considerandos fs. 182Vta/183) -apreciaciones con las que el Tribunal coincide-, si bien se hizo lugar a la excepción de pago total interpuesta por la asociación demandada, de los antecedentes del proceso (ver cartas documentos acompañadas por las partes, fs. 9 y fs. 68) y las razones invocadas en el inicio, dan cuenta de que la accionante pudo considerar necesaria promoción del juicio ante la conducta de la accionada, anterior al inicio, respecto del convenio colectivo que alcanzaba a su personal y la contribución objeto del reclamo, lo que dio lugar a la reclamación, aunque después opuso la defensa que condujo al rechazo.

    En ese marco, no cabe sino confirmar lo resuelto en el punto y, del mismo modo, declarar también en el orden causado las costas en la alzada (art. 68, 2da. parta CPCCN).

  2. La suma regulada por honorarios a favor de la representación letrada de la parte demandada, atendiendo al mérito y extensión de la labor desarrollada, etapas del proceso cumplidas y lo normado por el Art. 38 de la Ley 18.345, a juicio del Tribunal, luce adecuadamente retributiva de las tareas cumplidas, lo que justifica confirmarla.

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 29.158/2009

  3. Por sus actuaciones en la alzada, se estima justo regular los honorarios de las representaciones letradas de ambas partes en la suma de dos mil pesos ($2.000) para cada uno de ellos (Art. 14 de la Ley 21.839).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Confirmar el fallo apelado en materia de costas y honorarios. 2) Declarar las costas de alzada en...

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