Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Diciembre de 2020, expediente CNT 036021/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 36.021/2016

AUTOS: Federación Médica Gremial de la Capital Federal c/Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) s/otros reclamos JUZGADO NRO. 37 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra.Gabriela A.V. dijo:

  1. La Asociación sindical demandante recurre a fs.526/533 el pronunciamiento dictado a fs.519/521 que desestimó su pretensión de que “se le reconozca su derecho a participar de las negociaciones paritarias en el convenio colectivo sectorial por derecho propio y como entidad gremial de segundo grado de oficio o profesión”, extremo éste que pone de relieve a fs.526vta. con especial énfasis, al argumentar que los fundamentos utilizados en origen para rechazar la acción interpuesta no guardarían relación con la pretensión expuesta. Punutaliza que no ha formado parte de su planteo el fomar parte de una comisión negociadora en representación de la asociación de primer grado con la que cuenta -Asociación de Profesionales de los Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas y de Seguridad-.

    Se cuestiona, en esencia, la validez de la Resolución Nº 1344/2015 del MTESS, por intermedio de la cual se denegó la petición de la Federación demandante de ser incorporada como integrante del sector sindical en la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Sectorial para la Administración Pública Sectorial, Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en cuyo seno -de la comisión negociadora- participan la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCEN), la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA). Insiste en que su pretensión se basa en que cuenta con personería gremial, es un sindicato de oficio o profesión -en el marco de una comisión negociadora en la que intervienen sindicatos de actividad- y no habría un sindicato de primer grado que desplace su representatividad.

    Resalta el art.6º de la ley 24.185 en la parte que remarca a fs.528vta. y diversas normas constitucionales e internacionales.

    El Ministerio demandado apela la distribución de las costas.

  2. No obstante el orden en el que la recurrente introdujo los argumentos en su memorial, es relevante partir de las facultades que, como pone de relieve con singular énfasis el F. General en su dictamen de fs.547/548 -que adelanto, he de compartir- posee el Ministerio de Trabajo para definir a los integrantes de una comisión negociadora de una convención colectiva, lo cual presenta, en sí mismo, un cierto margen de interpretación que “sólo podría ser desactivado en hipótesis particulares de aritrariedad manifiesta” (ver fs.548).

    La representación que, a los efectos de la negociación colectiva pretende, se refiere a los profesionales universitarios del arte de curar que se desempeñan en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires, siempre, claro está, respecto del personal civil de las fuerzas...

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