Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente I 73068

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.068 “FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/ INCONSTITUCIONALIDAD ORDZAS. FISC. 2460, 2461/99 Y DTO. 78/2014”

La Plata, 05 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Federación de Empresarios de Combustible de la República Argentina promovió acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, en relación a las ordenanzas 2460/99 y 2461/99 y el decreto 78/14 dictados por el Concejo Deliberante de O., por los cuales se dispuso la creación de una "Tasa de Seguridad Vial" que deben abonar los usuarios y consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido expendidos en todos los establecimientos localizados en el ejido de la comuna.

  2. Con posterioridad a la interposición de la demanda, el apoderado de la parte actora denunció la derogación del tributo en cuestión, solicitando que se corriera el correspondiente traslado a la demandada con el objeto de que ésta se allanare a la pretensión de invalidez de las normas cuestionadas. Ello, con el argumento de que el hecho de haber dejado sin efecto la Tasa de Seguridad Vial, confirmaba sus agravios de fondo esgrimidos en el escrito inicial (v. fs. 435 vta.).

  3. Del modo en que fue planteada la demanda, se desprende que el objeto de la federación accionante se circunscribe a que se suspenda la percepción del gravamen impugnado, mediante la declaración de inconstitucionalidad del conjunto de normas que dispusieron su creación y modalidad, en la inteligencia de que éste resultaría violatorio de lo que disponen los arts. 17, 18, 28, 31, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional y 51 de la Constitución provincial, como asimismo, del régimen de coparticipación especial para combustibles instaurado por la leyes 23.548, 23.966, 24.699 y el decreto ley 505/58.

    Sin embargo, tal como afirma la parte actora en el escrito previamente referenciado, la ordenanza 3914/15 dictada por la Municipalidad de O. derogó el capítulo XIX de la ordenanza impositiva 2461/99 denominado "Tasa de Seguridad Vial" suprimiendo así su cobro. Las regulaciones tributarias de la comuna para los ejercicios 2016, 2017 y 2018 mantuvieron un esquema similar.

    De esta forma, debe indagarse si la afectación concreta de la situación jurídica en la que basó su condición de parte interesada a los fines de esta demanda, sigue latente.

  4. Invariablemente se...

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