Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 33039/11

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación Expte.33039.11

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45965

CAUSA Nº 33.039/2011 - SALA VII-JUZGADO Nº60

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: "FEDERACION

ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/TELMEX ARGENTINA

S.A. Y OTRO S/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- A fs. 479/481 la parte actora apela el fallo de primera instancia. En primer lugar se agravia por cuanto la Sra.

Juez “a-quo” sostuvo que no resulta de aplicación en la causa el CCT 130/75 por tratarse de una norma que la demandada no suscribió

y en cuya celebración no estuvo representada. En tal sentido,

sostiene que, en realidad, la demandada sí efectúa aportes al gremio actor desde hace años pero sólo por cinco dependientes, en tanto que son más de 600 trabajadores los que se encuentran trabajando en la demandada.

También le agravia que en los fundamentos del fallo, la Sra. Juez haya hecho referencia a la obra social mercantil OSECAC,

señalando que la demandada no se registra como empleadora de dicha obra social. Como fundamento de su agravio, expresa que V.S.

omitió considerar el Decreto 9 del año 1993 que regula las leyes 23.660 y 23.661 que determinan que los trabajadores tendrán libre elección a una obra social y la desregulación de la contratación obligatoria.

Por otra parte, cuestiona las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada por no haber dado razón de sus dichos y por no haber sido interrogados por el Juzgado en virtud de las prescripciones impuestas por el art. 445 del C.P.C.C.

Por último apela los honorarios regulados a la representación letrada de las demandadas y los de la perito contadora por considerarlos elevados.

A fs. 478 la demandada también apela las regulaciones de honorarios: por altos los regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perita contadora y por bajos los de su representación letrada.

II- En lo que a la cuestión de los aportes se refiere,

no hallo motivos válidos para apartarme de lo decidido en la sentencia de primera instancia. En efecto, de la pericia contable obrante a fs. 174, el perito contador, examinando la documentación de Telmex informó que según se pudo constatar en el libro de remuneraciones ley 20.744, ningún empleado de la demandada se rige por las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75

para empleados de comercio, pues, a fs. 176 también dijo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR