Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente Rl 121953

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FEDERACION DE EDUCADORES BONAERENSES Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/ AMPARO SINDICAL.

La Plata, 17 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor P., dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo n°4 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la querella por práctica desleal promovida por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) y la Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires (UDOCBA) contra el Poder Ejecutivo y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, desestimó el pedido de la sanción prevista en el artículo 55 de la ley 23.551, contra la provincia de Buenos Aires; que se le ordene negociar de buena fe en los términos del artículo 4 inc. "c" de la ley 23.546 y que se le impongan sanciones progresivas para obligarla y por temeridad y malicia.

    Finalmente, declaró la ultractividad de la cláusula convencional de paritaria salarial acordada por las partes en el año 2017 de adecuación semestral -cada mes de julio y enero, próximos- por variación de los índices de precios al consumidor emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, respecto a los sueldos del mes de enero de 2018, solicitada en la demanda (v. fs. 388/393 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado -cuestionando la decisión en cuanto dispuso la ultractividad de la referida cláusula convencional- y la parte actora -atacando, en sustancia, el rechazo de la acción por práctica desleal- dedujeron sendos recursos de inaplicabilidad de ley (v. fs. 407/413 y fs. 415/425 vta. respectivamente), los que fueron concedidos (v. fs. 414 y 427).

  3. De modo liminar, cabe poner de resalto que reiteradamente ha dicho esta Corte que en, supuestos como el de autos, para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por las organizaciones gremiales demandantes, es preciso dar cumplimiento al requisito establecido por el art. 280 del Código ritual mencionado -texto según ley 14.141, vigente al momento de interposición del citado remedio-, aplicable supletoriamente a los procesos laborales (art. 63, ley 11.653; causas L. 115.707, "Sindicato de Trabajadores Perfumistas", resol. de 21-XII-2011; L. 118.116, "Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Mar del Plata", resol. de 24-IX-2014 y L. 120.520, "Sindicato...

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