Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2020, expediente L. 121953

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.953, "Federación de Educadores Bonaerenses y otros contra Dirección General de Cultura y Educación y otro/a. Amparo sindical", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., K., G.,P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta, imponiendo las costas en el orden causado (v. fs. 388/393 vta.).

Se dedujeron, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 407/413) y por la parte actora (v. fs. 415/425), sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, que fueron concedidos por el citado tribunal a fs. 414 y 427, respectivamente.

Radicados los autos en esta sede extraordinaria, se dispuso suspender el llamamiento de autos de fs. 447 para resolver ambos recursos y requerir al Ministerio de Trabajo provincial, en virtud de la apertura de las negociaciones paritarias para discutir la pauta salarial 2019, que comunique pormenorizadamente -bajo apercibimiento de resolver la causa con los elementos obrantes en la misma- si en la agenda de discusión de ese año hubieron de incluirse los aspectos vinculados al reajuste salarial de los empleados docentes de la provincia (motivo del presente juicio) y, en su caso, en qué medida y bajo qué modalidades, con adjunción de copias certificadas de las actas labradas (v. fs. 455 y vta.).

Cumplida dicha intimación por la autoridad de aplicación requerida (v. fs. 463 y vta.), se confirió traslado a las partes, en cuya contestación la Fiscalía de Estado manifestó que la cuestión en debate había devenido abstracta (v. escrito electrónico de fecha 5 de junio de 2019), no siendo contestado aquel por la parte actora.

Seguidamente, mediante resolución de fs. 473/474 vta., este Tribunal declaró carente de virtualidad el tratamiento del recurso interpuesto por el Fisco provincial, desestimándose la revocatoria intentada por las accionantes (v. fs. 481/482 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 415/425?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el tribunal de grado rechazó la querella por práctica desleal y el pedido de la sanción prevista en el art. 55 de la ley 23.551 peticionado por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) y la Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires (UDOCBA) contra la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, desestimó la solicitud de que a la citada demandada se le ordenase negociar de buena fe en los términos del art. 4 inc. "c" de la ley 23.546, así como la imposición de sanciones progresivas para obligarla a tal fin y la condena por temeridad y malicia (v. fs...

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