Federación de Colegios de Abogados

En la Ciudad de Tunuyán, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once, siendo las doce horas, se reúnen los miembros de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA. Asisten Dr. Daniel Ostropolsky, Dra. G. Edith Pelegrina, Dr. Ricardo Tudela, Dr. Julio Gómez, Dr. Gustavo Delpozzi, Dr. Ricardo Gatica, Dr. José Zambrana, Hugo Lanci, Dr. Raúl Abraham y Dr. Sergio Coniberti, los que luego del cuarto intermedio, continúan con Orden del día número seis se trata el proyecto de Reglamento Interno de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza, cuya elaboración fuera encomendada al Dr. Julio Gómez. Se aprueba por unanimidad, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y transmitirse a los Colegios integrantes para su más eficaz comunicación a los matriculados. El texto del mismo se transcriba a continuación: VISTO: La necesidad de reglamentar el funcionamiento del órgano de gobierno de la Federación de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza y las atribuciones que a tal efecto confiere a este Órgano el art. 102 inciso 5 de la Ley Nº 4976; RESUELVE: dictar el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA. Artículo 1º - Sede: Será sede de la Federación, para el ejercicio de sus derechos y competencias y atribuciones públicas y cumplimiento de sus obligaciones, la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial, sita en la Ciudad de Mendoza y sesionará válidamente en cualquier lugar del territorio provincial. Artículo 2º - Secretaría: En dicha sede funcionará su secretaría, que deberá permanecer abierta, para la recepción de la correspondencia o documento que le fuera dirigido y la atención de toda persona que acredite interés, los días hábiles, en el horario que determine la Presidencia. La secretaría deberá funcionar al menos tres (3) horas diarias, en horas hábiles (art. 60 del C. P. C.) y los horarios de apertura y cierre deberán constar en aviso visible ubicado en lugar de acceso no restringido a todos los profesionales colegiados y en todos los colegios miembros. Artículo 3º - Presentaciones art. 61 ap. IIIC. P. C.: Las presentaciones que deban deducirse ante la Federación conforme lo previsto en el art. 61 apartado III del C. P. C. deberán ingresar dentro de las dos primeras horas de atención conforme el artículo 2º. De ellas se dejará constancia en el cargo de recepción. Artículo 4º - Sesiones...

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