Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 008559/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8559/2018 “FEDERACIÓN DE CIRCULOS CATÓLICOS DE

OBREROS c/ MEDICINA DE INTEGRACION SA s/ COBRO DE SUMAS

DE DINERO”

Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 En Buenos Aires, a los días 12 del mes de noviembre del año dos mil

diecinueve, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos

indicados precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el

doctor G.A.A. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia admitió la demanda que

    había promovido la Federación de Círculos Católicos de Obreros (“Federación”)

    contra la firma Medicina de Integración S.A. (“Medicina” o “empresa”) y, en

    consecuencia, condenó a esta última al pago de $ 190.628, 47, con más los

    intereses pertinentes, y las costas del juicio (fs. 107/109).

    El doctor C. tuvo por acreditada la relación contractual

    existente entre las partes, como así también las prestaciones sanatoriales

    cumplidas por la actora a favor de los afiliados de la demandada. En virtud de ello

    y de que las facturas emitidas por Federación habían sido recibidas por Medicina

    sin observación consideró al crédito derivado de ellas como cuentas liquidadas en

    los términos del del artículo 474 del Código de Comercio (considerando I, del

    fallo, fs. 108vta. /109).

  2. Apeló la demandada (fs. 115 y auto de concesión de fs. 116),

    quien expresó agravios a fs. 136/137. El traslado ordenado por la Sala a fs. 138

    fue contestado por la actora a fs. 139.

    El recurso interpuesto contra la regulación de honorarios (fs.

    113 y auto de concesión de fs. 114) será tratado al finalizar el presente Acuerdo,

    siempre que el resultado al que se arribe lo justifique.

    La desinsaculación del suscripto como juez subrogante de la

    vocalía n° 2 de esta Sala surge de la resolución del P. del 16 de abril de

    2018 y del sorteo llevado a cabo en esa ocasión, todo lo cual fue publicado

    debidamente.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE #32590500#238007799#20191112102434576

  3. La apelante centra su impugnación en el alcance del

    contrato celebrado con su adversaria; aunque no niega su existencia, discrepa del

    magistrado en lo que atañe a su alcance. Según ella, actuó como intermediaria

    entre la Federación y la Obra Social del Personal de la Empresa Nacional de

    Correos y Telégrafos S.A. y...

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