Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Junio de 2016, expediente COM 015824/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III COM 15824/2015/CA1 “Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales c.

Monsanto Argentina SA y otros s. amparo”.

Buenos Aires, 2 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

312/26vta. contra la resolución de fs. 309/11, cuyo traslado fue contestado a fs. 331/37vta., y CONSIDERANDO:

  1. La Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales (en lo sucesivo la Federación) promovió, ante la Justicia en lo Comercial, amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra Monsanto Argentina SA (Monsanto), A.D.M. Argentina SA, Aceitera General Deheza SA, A.C.T.I., Asociación Cooperativas Argentinas, Bunge Argentina SA, Cargill SA, Molinos Río de la Plata SA, Nidera SA, Noble Argentina SA, V.S., L.D.A.S. y O.M.H.. SACIFIA (ver fs. 66/89vta.).

    El objeto de la acción es obtener una decisión judicial que haga “cesar en forma inmediata la concertación de compras de grano de soja implementada en forma compulsiva mediante acuerdos entre los accionados”; también persigue que se declare inconstitucional la llamada “cláusula de biotecnología” impuesta, por su posición dominante y “cartelización” en el mercado de la soja, como condición “sine qua non” para la compra (fs.

    66vta. y 83, el destacado no es del original).

    La Federación funda en su estatuto, en el art. 43 de la Constitución Nacional y en el precedente “H.” de la Corte Suprema, la legitimación activa para promover el amparo en resguardo de las garantías básicas, intereses y derechos individuales homogéneos indivisibles de los acopiadores que nuclea.

    Invoca que la instrumentación de contratos comerciales arbitrarios vinculados con la tecnología INTACTA RR2 PRO (INTACTA), Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27062515#154558656#20160603044356500 impuestos de modo unilateral por la empresa junto con los compradores de soja (elevadores), infringe a los “acopios” una lesión de los derechos de propiedad, de comerciar libremente y de ejercer una actividad lícita, garantizados en la Constitución Nacional. Sostiene que Monsanto irrumpe, de ese modo, en forma arbitraria e ilegítima en el comercio de granos, viciando el funcionamiento en sus distintos sectores (productores, acopiadores, cooperativas, corredores y exportadores).

    Destaca que el grano de soja se obtiene con la semilla que siembran los productores y alega que Monsanto no se sujetó al procedimiento previsto en la ley 20.247. Añade que la semilla de soja está “regulada exclusivamente” por esa ley y “allí agota su encuadre legal con plena independencia del grano de soja obtenido”, respecto del cual no existe innovación tecnológica que justifique su intervención ni imposiciones forzadas en su compra final. Señala que Monsanto funda su derecho en dos patentes otorgadas y en dos solicitadas pero no conferidas por el INPI, y que su conducta vulnera la Ley de Patentes; y que en la Argentina los seres vivos no son patentables, por lo cual ninguna empresa obtentora tiene derecho a patentar una planta o variedad en tanto “objeto entero”.

    Asegura que no cuestiona el derecho de Monsanto a una remuneración por el desarrollo tecnológico, sino la forma en la cual aquélla tergiversa las exigencias legales e impone un sistema de negocios “para-

    legal” y arbitrario, valiéndose de la posición oligopólica de los compradores finales de granos de soja (exportadores e industriales). En síntesis, aduce que el acuerdo exigido por los accionados exhibe una posición dominante en el mercado y una “cartelización” en la compra de la soja en perjuicio de la actividad acopiadora (ver en especial fs. 71vta.).

    Precisa que la “cláusula de biotecnología” que se pretende imponer a todos los acopiadores dispone que “El vendedor acepta que el grano de soja será analizado y en caso de detectarse la presencia de tecnologías patentadas se le descontará, de corresponder, el importe de la regalía correspondiente por cuenta y orden del propietario de la tecnología o de quien éste designe”. Se queja por cuanto si el acopiador no adhiere a ese Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27062515#154558656#20160603044356500 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III modelo no podrá entregar nunca más un grano de soja a los compradores finales (exportadores o industriales), ya que Monsanto –arrogándose funciones estatales indelegables sobre la información y fiscalización del comercio- utiliza a aquéllos para “analizar” los granos, retener y percibir un importe arbitrario como supuesta regalía –prohibida por la Ley de Semillas- o canon tecnológico. Y agrega que los elementos para determinar la presencia de INTACTA son sólo cualitativos (no cuantitativos), no están homologados oficialmente y son provistos por la propia Monsanto.

    Enfatiza que en el caso de que se aceptase la cláusula se le retendría a los acopiadores –sector ajeno al negocio de la reproducción, multiplicación o venta de semillas a productores-, la suma de U$ 15 por tonelada, ampliamente superior a la comisión que cobran por acondicionamiento, almacenaje y logística de despacho. Explica que en un acopio se almacenan granos de distintos productores que se mezclan en celdas o silos, por lo que separar la soja INTACTA, como pretende Monsanto, implica modificaciones estructurales y un alto costo. Añade que la inclusión de la cláusula se hizo ya almacenada la soja de la campaña 2014-2015 sin el análisis para determinar la existencia de la tecnología INTACTA; y que aún si los acopiadores actuasen como pretende Monsanto, los productores los denunciarían, entre otros motivos, por el delito de retención indebida, como lo anticiparon cuatro entidades representativas del sector (CRA, SRA, AFA y CONINAGRO).

    Señala que los compradores finales de granos permiten a Monsanto hacer análisis sin muestreo ni control por el vendedor, y que dicho actuar concertado contraría el interés público protegido por la Ley de Defensa de la Competencia (25.156).

    Por último, afirma que el modelo de negocios implementado por Monsanto a través de la “cláusula de biotecnología”

    constituye un abuso del derecho y viola el art. 1195 del Código Civil en cuanto establece que los contratos no pueden afectar derechos de terceros.

    Ofrece como prueba la documental que acompaña, informativa a distintas entidades y a los demandados, y testimonial.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA...

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